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INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES -ITE-.

¿Qué es la ITE -Inspección Técnica de Edificaciones-?
Es una revisión periódica del inmueble que tiene por objeto garantizar la buena conservación del inmueble desde el punto de vista de la seguridad y salubridad, habitabilidad, ornato público, accesibilidad y eficiencia energética.

ITE-inspeccion-tecnica-del-edificio

¿Quiénes están obligados a realizarla?
Los propietarios de las construcciones que tengan más de 40 años a contar desde la fecha de construcción y/o rehabilitación integral; ya sean propietarios individuales, comunidades de vecinos etc.

¿Qué edificios están obligados?

Aquellos que tengan más de 40 años.

¿Cuándo hay que realizarla?
La primera inspección se realiza al año siguiente de que el inmueble cumpla 40 años; las segunda y sucesivas, cada 10 años a contar desde la fecha de la anterior.

¿Qué hay que hacer?
Contratar un técnico, arquitecto o aparejador si se trata de vivienda, o un técnico competente para el resto de las edificaciones, para que revise nuestro inmueble y emita un certificado e informe sobre su estado de conservación.
En los Colegios Profesionales y Ayuntamiento habrá listados de técnicos interesados en su ejecución.

¿Qué modelo de informe de inspección hay que cumplimentar?
Es el modelo consensuado con la Junta de Castilla y León y el Insituto de Construcción.
Esta aplicación genera tres documentos: el informe en pdf, el certificado del técnico en pdf y un archivo extensión .ite.
Este archivo .ite hay que comprimirlo y convertirlo a .zip para su presentación telemática.
La inspección puede ser favorable o desfavorable.

¿Dónde y cómo se presenta?
El propietario está obligado a entregar la documentación al Ayuntamiento por cualquiera de los siguientes medios:
– De manera presencial: en el Registro del Ayuntamiento en papel y con un CD que contenga el archivo.ite.
– De manera telemática: a través de la página web donde se dispone de dos procedimientos:
a) A través del servicio de tramitación electrónica gestiona, con certificado y previa identificación en la página, cumplimentando una solicitud genérica a la que se adjuntan los tres documentos. Resguardo de presentación con validez jurídica.
b) A través del formulario disponible en la sección de Urbanismo y de trámites destacados al que se adjuntan los tres documentos. Se confirma su recepción mediante correo electrónico, pero la eficacia jurídica de su presentación se difiere hasta la recepción de la documentación en el Registro municipal por vía interna.

¿Qué ocurre tras su presentación?
La inspección puede ser favorable o desfavorable.
– Si es favorable, se incluye al inmueble en el Registro de edificio, se archiva la documentación en el Registro de Edificios y termina el procedimiento hasta que transcurran 10 años, que deberá volver a realizar la inspección.
– Si es desfavorable, deberán subsanar las deficiencias con las obras que sean precisas en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación del Certificado e Informe, así como iniciarlas y ejecutarlas en los plazos señalados en la normativa autonómica.
Hay que saber que las licencias solicitadas para ejecutar obras derivadas de la inspección están bonificadas en el 95% en el Impuesto de Construcciones y en la Tasa Urbanística.
El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y de los trabajos ordenados se llevará a cabo por los Servicios Técnicos Municipales.

¿Cuándo hay que presentarlo?
A lo largo del año siguiente al que el edificio cumple los 40 años, es decir, desde el 1 de enero del año que nace la obligación hasta el 31 de enero del año siguiente.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
Tanto si no se presenta el informe y el certificado como si se presenta, el Ayuntamiento podrá:
1º.- Apercibir para su presentación o subsanación de deficiencias.
2º.- En su defecto, dictar orden de ejecución para forzar el cumplimiento.
3º.- En su defecto, acordar la imposición de multas coercitivas (diez sucesivas de periodicidad mensual hasta un máximo de 10 por importe de 1.000 €).
4º.- en su defecto, ejecución subsidiaria a cargo del propietario.
5.- Simultáneamente a dichas medidas, procede la incoación de procedimiento sancionador abreviado toda vez que la no presentación de ITC es una falta leve (art.348 del RUCYL) que lleva aparejada una sanción de 1.000 a 10.000 €.

¿Qué es el registro de edificios?
El Registro de Edificios es una base en la que constarán los siguientes datos referentes a los edificios y construcciones:
· Emplazamiento
· Características y nivel de protección en su caso.
· Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
· Inspecciones técnicas favorables.
· Inspecciones técnicas desfavorables, con indicación de la naturaleza de las deficiencias a subsanar, así como cuantos otros datos se consideren necesarios, y descripción de las obras necesarias a ejecutar, sean o no ordenadas.
Los datos serán públicos, con efectos estadísticos e informativos de conformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento administrativo común.
Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro y/o una copia de la inscripción en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar su estado de conservación.

¿Cuándo entró en vigor la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificaciones?
El 10 de febrero de 2011. (BOP de 9 de febrero de 2011; modificada)
Ha sido modificada con el fin de adaptarla a la normativa autonómica y estatal, al nuevo modelo y a las nuevas formas de presentación.
Enlace a la modificación de la Ordenanza publicada en el BOP de 27 de diciembre de 2016 y corrección de errores de 7 de marzo de 2017.


¿Dónde puedo obtener más información?

En el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, en:
– La Oficina de Atención al Ciudadano:
Plaza del Mercado Chico, 1 (Edificio Principal del Ayuntamiento). Planta baja.
920 21 10 11
920 35 00 00 Extensiones 141, 142
– La Oficina Técnica de la Tenencia de Alcaldía de Servicios a la Ciudad, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Plaza del Mercado Chico, 7.
920 35 40 20
– Teléfono 920 35 00 00

La ITC puede realizarla cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico, los respectivos colegios profesionales de Ávila han facilitado al Ayuntamiento un listado de los profesionales interesados en la realización de las inspecciones en nuestro municipio. Pueden descargarse los listados en los enlaces de la parte superior.

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