Una vez confeccionado y firmado por ambas partes procedemos a su REGISTRO Digital y, de esta forma, siempre podrá disponer de una copia del mismo Certificada por la Cámara de la Propiedad, y que le permitirá evitar controversias que puedan surgir por cambios posteriores a la firma, así como disponer de una copia fiel para el caso de pérdida del documento.
TRES OB LIGACIONES LEGALES que deben tenerse en cuanta y ser cumplidas para la firma de un Contrato de Arrendamiento (consultar Legislación vigente)
1.- El Arrendador debe estar en posesión del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LA VIVIENDA, OFICINA Ó LOCAL y entregar una copia al Arrendatario.
2.- El Decreto-Ley 7/2019, de 1 de Marzo de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de Marzo de 2019, establece que el arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente está EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ( ITPAD ).
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, y es el inquilino el obligado al pago, con responsabilidad subsidiaria del arrendador (Artículos 8 y 9 de la Ley ITPAJD ).
3.- REALIZAR L DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA FIANZA ARRENDATICIA EN LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA (Una mensualidad ara vivienda y dos mensualidades para arrendamientos de uso distinto de vivienda (locales, oficinas, naves industriales, etc. ).
Para llegar a un acuerdo destinado al alquiler de un inmueble hay una serie de aspectos fundamentales a negociar entre las partes, como son:
PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: La Ley concede al arrendamiento de vivienda una prorroga obligatoria para el Arrendador hasta CINCO años si es persona física y SIETE años si es persona jurídica.
Posteriormente se regula una prorroga adicional de TRES años, también obligatoria para el arrendador.
Para duración inferior al año existe la figura del arrendamiento de temporada (arrendamiento a estudiantes, por ejemplo).
En el caso de uso distinto a vivienda hay absoluta libertad para pactar el plazo. La primera prorroga si ninguna de las partes ha renunciado, el contrato será por un año.
RENTA: a pagar, es decir, la contraprestación por la cesión del arrendamiento de la vivienda, y la hora en que se revisara anualmente (cualquier fórmula es válida con el máximo del IPC)
GASTOS: Que van a repercutir el arrendamiento, o que van a corresponder al arrendador (Cuota Comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasas Municipales ó Provinciales, altas de suministros, mantenimiento y reparaciones, etc.)
Posibles GARANTIAS ADICIONALES a la preceptiva Fianza: fiador personal, aval bancario, fianza adicional voluntaria, etc.
Conveniencia de la CONTRATACION DE SEGUROS como puede ser:
SEGURO DE IMPAGO DEL ALQUILER: Cubre riesgos de impagos, daños, asistencia jurídica, etc.
SEGURO RESPONSABILIADAD CIVIL INQUILINOS: Cubre riesgos de daños producidos por el inquilino ó personas ó animales a su cargo, accidentes involuntarios (escapes de agua de grifos ó electrodomésticos, incendios por causas imputadas al inquilino, etc. ).
Se pueden encontrar numerosos ejemplos y modelos de contratos publicados en internet que, aparentemente facilitan la redacción, aunque ello no garantiza la correcta plasmación de las clausulas y pactos que más interesan para regular con claridad y dentro del marco legal la relación ente Arrendador y Arrendatario.
Por ello, insistimos en que es importante adaptar el contrato no solo a lo preceptuado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras normas sino a la voluntad de las partes. La complejidad de la normativa legal exige cada vez más, contar con expertos que nos asesoren en previsión de consecuencias ó responsabilidades no deseadas, no solo en materia civil, sino también Fiscal, económica y administrativa.