
AMPLIAMOS SERVICIOS
31 enero, 2023Llámanos e infórmate de nuestros servicios sin compromiso. Nos adaptamos a lo que buscas.
Nuevos servicios de Administración de fincas y Gestión integral del alquiler.
Llámanos e infórmate de nuestros servicios sin compromiso. Nos adaptamos a lo que buscas.
Nuevos servicios de Administración de fincas y Gestión integral del alquiler.
Las deudas son algo que preocupa mucho a las personas y es importancia conocer bien todo lo que rodea a este término. En este post vamos a hablar sobre la prescripción de deudas. Vamos a conocer qué significa este término. También citaremos y explicaremos los diferentes tipos de prescripción de deudas que existen en España y comentaremos cuáles son sus características. Sigue leyendo si quieres saber más sobre esto.
Índice de Contenidos
¿Qué es la prescripción de deudas?
¿Qué ocurre si prescribe la deuda?
Requisitos en la prescripción de deudas
Interrupción de la prescripción
¿Qué es la prescripción de deudas?
La prescripción de una deuda es el tiempo que transcurre desde que se originó hasta que prescribió. Una deuda prescrita es aquella en la que ha caducado el plazo para exigirla judicial o extrajudicialmente. Es decir, prescribió.
Existen dos tipos de prescripción:
Prescripción ordinaria: Es el plazo general para prescribir una deuda. Son cinco años desde que se originó la obligación.
Prescripción extraordinaria: Son aquellas situaciones en las que la ley establece un plazo prescripcional más breve.
En España, el Código Civil contempla dos supuestos de prescripción extraordinaria:
Prescripción de los créditos derivados de la relación laboral: Son aquellos créditos que se originan en el contrato de trabajo. El plazo prescripcional para estos créditos es de tres años.
Prescripción de los créditos tributarios: Son aquellos que se derivan de un impuesto. El plazo prescripcional para estos créditos es de cuatro años.
En el caso de los contratos onerosos, la ley establece que el plazo prescripcional ordinario es de cinco años.
¿Qué ocurre si prescribe la deuda?
La prescripción de deudas implica que el acreedor ya no puede exigirla ni judicial ni extrajudicialmente. Esto significa que el deudor no está obligado a pagarla.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que prescribir una deuda no significa que ésta desaparezca. Esto quiere decir que, si bien el deudor no está obligado a pagarla, el hecho de que prescriba no le libera de la obligación moral de hacerlo.
En cualquier caso, si prescribió la deuda y el acreedor insiste en cobrártela, puedes exigirle que te demuestre que todavía no prescribió.
En resumen, prescribir una deuda significa que el tiempo establecido por la ley para exigirla ha caducado. Pero prescribir no quiere decir que la deuda desaparezca, sino que prescribió el derecho del acreedor de exigirla. El acreedor ya no puede exigirte que la pagues, pero tú todavía tienes la obligación moral de hacerlo.
Requisitos en la prescripción de deudas
Para que prescriba una deuda, deben cumplirse ciertos requisitos. En concreto, la ley establece tres:
Que el deudor no haya reconocido voluntariamente la deuda: Esto significa que, si el deudor reconoce voluntariamente la deuda o paga una parte de ella, prescribirá a partir de ese momento.
Que el acreedor no haya interpuesto una demanda: Si el acreedor interpone una demanda, prescribirá a partir de ese momento.
Que el acreedor no haya notificado al deudor su intención de cobrar la deuda: Si el acreedor notifica al deudor su intención de cobrar la deuda, prescribirá a partir de ese momento.
En resumen, para que prescriba una deuda, el deudor no puede reconocerla voluntariamente, el acreedor no puede interponer una demanda ni notificar su intención de cobrarla.
Desde la Inmobiliaria de la Cámara de la Propiedad Urbana, queremos pedirte que nos ayudes a ser mejores en nuestro trabajo. Por ello te pedimos que, porfavor, pinches en el enlace y nos dejes una reseña positiva en google. Gracias por tu ayuda. Contigo seguiremos creciendo!
Pincha aquí para dejar tu reseña positiva!
Gracias!
¿Quieres realizar un desistimiento de un contrato de alquiler? ¿Sabes cómo hacerlo y qué implica? En este post te mostraremos todo lo relacionado a este tema. Principalmente, no hablamos de una suspensión de contrato ni nada por el estilo, sino que más bien un desistimiento conlleva más detalles como los destacados a continuación.
¿Qué es el desistimiento de un contrato de alquiler?
Antes que nada, hemos de exponer lo que implica a un desistimiento de contrato de alquiler. Y nos referimos al momento en el que un arrendatario le comunica al arrendadorque desiste de su contrato de alquiler y con ello le indica que quiere ponerle fin.
Todo arrendatario tiene derecho a desistir de su contrato de alquiler en cualquier momento, siempre y cuando hayan pasado un mínimo de seis meses desde la firma de su contrato. En caso de que se haya manifestado una penalización del establecimiento, se toman acciones diferentes. Pero cuando un arrendatario desiste de su contrato, debe marcharse del lugar antes del vencimiento del periodo de su permanencia. De esta manera, el arrendatario podrá comportar o abonar la indemnización dependiendo el caso.
¿Cómo puedo desistir de un contrato?
Para desistir de un contrato de alquiler el arrendatario interesado deberá comunicar al arrendador. Debe ser muy claro y dejar presente las razones por las cuales se quiere desistir del contrato.
Tiene como opción desistir mediante burofax o correo electrónico, entonces debe hacerlo por medio de ese canal. Además, el desistimiento no debe realizarse bajo ninguna forma verbal, ya que se podrían contradecir los hechos. Así que, cualquier medio escrito puede ser utilizado para este fin y la comunicación del desistimiento debe tener unos 30 días antes del abandono del inmueble.
Factores que influyen en el desistimiento de un contrato
No hay que pasar por alto las distintas situaciones que pueden presentarse en los desistimientos de contrato, para cada uno de ellos existe una forma correcta de proceder como se describe a continuación:
– Si el arrendatario se va antes de tiempo: Un factor que puede influir en un desistimiento de contrato de alquiler es cuando el arrendatario se va antes de tiempo y ha comunicado el abandono del inmueble. En este caso, no sucede absolutamente nada, pues ha realizado los pasos previamente indicados. Su desistimiento es voluntario y lo ha hecho con la antelación previamente indicada.
– Si el arrendatario se va antes de los 6 meses: Por otro lado, tenemos el caso de que el inquilino quiera irse antes de los primeros 6 meses. En este caso, se tomará en cuenta las formas del contrato con respecto al pago del alquiler hasta los seis meses y se quedará en el acuerdo correspondiente.
– Si el arrendatario se va después de 6 meses: Como último factor, tenemos el desistimiento después de 6 meses de ocupación, pero antes de terminar el contrato. Para ello, se toma en cuenta lo pactado. En el contrato debe ir la cláusula que expresa claramente que el inquilino no debe retirarse antes de que finalice el contrato. Pero de ser así, se verá en la plena obligación de pagar la indemnización por el resto del año que transcurra.
Regulación genérica
Ahora, veremos en concreto la regulación genérica que se lleva a cabo en un desistimiento de alquiler antes de los 6 meses el cual firman ambas partes y estas regulaciones pueden ser:
– A plena obligación por el arrendatario de abonar las 6 cuotas iniciales del alquiler.
– Si el arrendatario sale antes de los seis meses indicados, pierde su derecho a la indemnización. De no pactarse nada sobre este asunto si cabe el derecho a indemnización.
– En caso de que el contrato así lo indique, el arrendatario debe abonar la indemnización por la mensualidad pactada o por el resto del año, por ello se deberá indemnizar al arrendador según lo estipulado.
Consecuencias presentes en el desistimiento de un contrato de alquiler
A pesar de todas las partes buenas de un desistimiento de contrato de alquiler, también existen algunas consecuencias que se presentan en estos casos. En primer lugar, podemos señalar el hecho de que un desistimiento por parte del arrendatario supondrá la indemnización si se ha pactado anteriormente en el contrato.
Para esto debes revisar muy bien todo el contrato de alquiler y determinar si existe la indemnización por desistimiento, aunque no es obligatoria debe haber un acuerdo previsto para este caso.
Otra consecuencia es el hecho de que el arrendador, reclame su indemnización al arrendatario por muy superior a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso de que una cláusula prevea una indemnización superior prevista por parte de la ley, deberá darse por nula y esto es algo establecido por el ente pertinente.
En conclusión, esperamos haber resuelto todas tus dudas con respecto al desistimiento de un contrato de alquiler. Tanto si eres un arrendador como un arrendatario, te convendrá conocer todos estos procesos y pasos implícitos en los contratos de alquiler, ahorrándote dinero y disgustos en el futuro.
https://blog.tupropiedadurbana.com/desistimiento-contrato-alquiler/
Preguntas y respuestas para entender el nuevo tope a las subidas de los arrendamientos de vivienda que establece el real decreto-ley de medidas para paliar la crisis.
La actualización de renta de los alquileres nada tiene que ver con el precio que se firma al inicio del contrato ni con otros costes variables que el propietario puede repercutir a los inquilinos. No obstante, para quienes viven en una casa arrendada, puede convertirse en el principal factor de encarecimiento de la vivienda, siempre que el propietario exija dicha subida. Desde que el nuevo decreto de medidas especiales por la crisis energética entre en vigor y hasta el 30 de junio, el incremento no podrá superar el 2%. Mari Luz Rodríguez, abogada de Legálitas, vaticina que “va a haber sus más y sus menos, porque el arrendador querrá mantener el IPC [el tope que se aplicaba hasta ahora], que le interesa porque es más alto”. En la compañía de asesoría legal notan desde hace meses un aumento de las llamadas por esta cuestión, “desde que la inflación comenzó a subir”. A continuación, siete preguntas para entender cómo funciona el mecanismo de revisión de los alquileres.
¿Qué es la actualización de la renta?
Cuando un propietario y un inquilino firman un contrato de alquiler, el precio se fija libremente, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Solo Cataluña, desde la ley autonómica de regulación de alquileres que aprobó en septiembre de 2020, se salía de esa regla y ponía topes legales de renta en algunos municipios. Pero el Tribunal Constitucional tumbó esa normativa recientemente. Es decir, que ahora mismo en toda España las dos partes que firman un contrato de arrendamiento pueden poner el precio que sea. Ahora bien, una vez firman, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante al menos cinco años (y siete años cuando el casero es una empresa).
El precio se pacta para toda la duración del contrato, pero el artículo 18 de la LAU regula la posibilidad de incrementarlo para que el casero no pierda poder adquisitivo. “La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato”, dice la norma. Es decir, que la actualización es un ajuste de precio que puede hacerse al cumplirse cada anualidad de contrato y bajo ciertas condiciones.
¿Cuáles son esas condiciones?
De entrada, la manera de actualizar las rentas debe estar expresada en el contrato de arrendamiento. “En defecto de pacto expreso, no se aplicará”, señala la ley. Y tampoco surte efecto automáticamente, sino que “será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique”. Rodríguez, la abogada de Legálitas, apunta que “lo correcto es que se comunique por escrito”, explicando el método usado y las nuevas cantidades. En contratos muy antiguos, firmados antes del 31 de marzo de 2015, el casero tiene derecho a pedir la subida anual aunque no figure expresamente en el contrato, porque así estaba redactado antes el artículo 18 de la LAU, que ha sido uno de los que más han sufrido el ajetreo político de los últimos años: desde 2013 se ha modificado en cinco ocasiones.
¿Cómo se actualiza la renta?
Legalmente, como establezca el contrato. Eso dificulta saber cómo se traslada a la práctica porque los arrendamientos son acuerdos privados, muchas veces no se registran y, además, muchos caseros no están pendientes de que se cumpla cada anualidad para reclamar la subida. En cualquier caso, sí está claro que los que lo hacen usan mayoritariamente el Índice de Precios al Consumo (IPC). Este indicador de inflación comenzó a dispararse el otoño pasado como consecuencia del rebote de la actividad económica tras los primeros embates de la pandemia. Y cuando todo el mundo esperaba que comenzase a aflojar, la guerra de Ucrania ha provocado que siga creciendo, impulsado por los precios internacionales de la energía.
El IPC es, además, el indicador que se tomó como referencia máxima en el último cambio legal de la norma, que se hizo en marzo de 2019 cuando la inflación no parecía un problema ni en el corto ni en el medio plazo. Para la actualización, lo normal es coger la última referencia de variación interanual que haya publicado el INE. Para este abril, por ejemplo, se tomaría la de febrero (con la variación de precios entre marzo de 2021 y febrero de 2022), porque el instituto estadístico no dará el dato del presente mes hasta mediados del siguiente (aunque este miércoles da la cifra avanzada de marzo, no es todavía definitiva).
¿Cómo se calculará el nuevo tope?
La idea del Gobierno para solucionar este inconveniente ha sido vincular temporalmente el tope de la subida no con el IPC (que está disparado), sino con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Este es otro indicador que también publica el INE para medir la variación de precios. Pero no lo hace de manera directa (el IPC compara una misma cesta de productos en dos momentos y calcula la diferencia de lo que cuestan) sino que se le resta la competitividad que haya perdido la economía española con respecto a la eurozona desde 1999. El IGC se creó precisamente para garantizar la competitividad de la economía española y por esto tiene otra característica: legalmente siempre se aplica en valores entre el 0% y el 2% (aunque sea negativo o supere ese porcentaje). Eso es lo que hace que la actualización de rentas tenga temporalmente el tope del 2%, ya que actualmente está por encima (2,02%) y lo previsible es que no baje.
¿Pueden subirme el alquiler más del 2%?
Si el casero es un particular, y según ha explicado el Gobierno, sí se podría. El real decreto-ley, como ha hecho casi toda la legislación de alquileres en los últimos años, va a diferenciar entre pequeños y grandes propietarios. Entre estos últimos se considerará a particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros. Para los pequeños caseros, la norma prevé cualquier posibilidad de acuerdo con el inquilino, aunque dice que si hay discrepancias, se aplica como límite el IGC. Por eso el Gobierno cree que no se aceptarán subidas por encima del 2%. Para los grandes propietarios, a quienes se les supone una superior capacidad de negociar y presionar al arrendatario, se establece que nunca el acuerdo podrá superar el nuevo tope legal.
¿Qué pasa si mi renta se actualiza antes o después del nuevo tope?
La nueva legislación, a falta de ver el texto definitivo en el BOE, no es retroactiva. Si el contrato se actualizaba en marzo y se ha hecho conforme al IPC, el inquilino no puede pedir que se aplique ahora el tope del 2%. No obstante, esta situación se arrastra desde hace meses y muchas veces se ha resuelto con acuerdos entre particulares. La Agencia Negociadora del Alquiler, una compañía privada que intermedia arrendamientos, calcula que en el último trimestre “alrededor de un 85% de los arrendadores no han aplicado el incremento total del IPC”. Y de ellos, un 27% (lo que supone en total uno de cada cinco propietarios aproximadamente) ha renunciado a subir cualquier cantidad.
La nueva legislación se plantea de abril a junio. Por tanto, a partir del 1 de julio se volverá, en teoría, a la situación que había hasta ahora. Pero nada impide que la norma se prorrogue como ha sucedido con otras durante la pandemia. Topar la actualización de rentas con el IGC es una reivindicación de los sindicatos de inquilinos, que quieren que se fije en la LAU de manera definitiva. Y José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, cree que veremos extenderse la medida más allá del 30 de junio: “No tengo duda de que se prorrogará, con lo cual se corre el peligro de que se convierta en otra forma de intervenir el precio”.
Otra cosa a tener en cuenta es que la actualización surte efecto desde la comunicación, que puede hacerse en cualquier momento al cumplirse una anualidad del contrato. Es decir, que si al casero se le ha olvidado y la exige pasados tres meses, se empezará a abonar el nuevo precio a partir del cuarto mes, pero no puede reclamar al inquilino el abono de atrasos.
¿A cuántas personas afecta la medida y cuánto dinero supone?
Es difícil de saber. El Ministerio de Transportes calcula que en España hay vigentes unos 3,5 millones de contratos de alquiler. Como la norma se aplicará inicialmente durante un trimestre, afectaría a una cuarta parte de esos contratos (875.000) sobre la base de que se hubieran firmado el mismo número en los 12 meses del año. Sin embargo, en la práctica hay épocas (septiembre, el cambio de año…) en que el mercado es más activo. El Gobierno tampoco ha facilitado una cifra de impacto global, pero es fácil calcular el coste en un contrato tipo.
Según los últimos datos del portal Idealista, el precio mediano de un piso de dos habitaciones en España es de 695 euros al mes. Si ahora se revisara la renta con el 7,6% de incremento del IPC de febrero (el último publicado), el inquilino pasaría a pagar 747,83 euros, lo que supone pagar casi 53 euros más al mes y 634 euros más al año. Si a la subida se le aplicara el nuevo tope del 2%, el incremento mensual sería de 13,9 euros (708,9 euros de renta), que al multiplicarlo por 12 meses roza un sobrecoste de 167 euros. Pero ojo, porque al tratarse de porcentajes, en las ciudades más caras esas cantidades son también superiores.
Noticia de: https://elpais.com/economia/2022-03-30/como-se-actualiza-la-renta-de-alquiler-y-otras-claves-sobre-el-nuevo-limite-del-2.html
Se denomina como desahucio a la acción directa de expulsar a un ocupante ilegítimo de una vivienda mediante la ayuda de las autoridades pertinentes. Es una palabra muy sonada en territorio español desde hace ya cierto tiempo y engloba tanto un panorama legal como social dentro del país. Esto hace que sea más que propicio conocer más sobre esta terminología en particular (descubriendo todo lo que abarca realmente) y mencionar la situación actual de los desahucios en España.
Si te interesa esto, puede que también sea interesante que te informes sobre las ayudas al alquiler en España.
Casos en los que proceden los desahucios en España
Sabiendo ya lo que significa un desahucio dentro de España, se puede comprender con bastante facilidad que para instar a un desahucio, lo único que se requiere es que una o varias personas ocupen una vivienda de forma ilegal. En ese sentido, se considera ocupación ilegal de una vivienda los siguientes casos:
Cuando los ocupantes indeseados entran sin autorización a la vivienda.
Se permanece en la vivienda sin autorización de los propietarios de la misma.
Cuando se finaliza un contrato de alquiler.
Cuando se incumple o se concluye (de forma legal y anticipada) un contrato de arrendamiento.
El Código Civil español, en su artículo 1569, establece de forma precisa los casos en los cuales se puede desahuciar a una persona o grupo de personas. Se puede destacar la falta de pago en el precio estipulado de renta o el incumplimiento del contrato como motivos válidos para efectuar un desahucio.
El desahucio por impago
De entre todos los tipos de desahucios en España, el desahucio por impago es de lejos el más común de tratar. Más cuando nos encontramos con leyes que amparan al propietario ante esta infracción tan común del inquilino. Ello puede encontrarse sin problema en el artículo 27 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), en su segundo apartado, indica que es posible resolver el contrato por cualquiera de las siguientes causas:
Falta de pago del importe mensual por la renta.
Falta de pago del importe de la fianza o de la actualización de la misma.
Subarriendo de la propiedad sin consentimiento.
Realización de obras no consentidas por el propietario o la realización de daños causados dolosamente.
Con esto en mente, se puede ver que realmente solo haría falta que realmente no se pague la renta para ocasionar un desahucio de manera legal.
¿Por qué se instan los desahucios en España?
El desahucio, tanto para el propietario como para los inquilinos a desahuciar, comprende una carga inoportuna que siempre estará relacionada con la vulneración de los derechos inmobiliarios. Es por este motivo, el descontento y la falta de opciones al momento de proceder con la extracción de inquilinos de nuestra propiedad, lo que hace que se den los desahucios dentro del país. La situación se está agravando con el paso de los años debido a las situaciones tan apremiantes que nos aquejan hoy día.
Situación actual de los desahucios en España
Debido a la crisis económica en España entre los años 2018-2019, muchas familias no podían darse el lujo de costear los altos costos de hipotecas y pagos de alquiler que se tenían que realizar. Esto ocasionó un alza considerable de desahucios por impago. A su vez, esto repercutió en un gran problema por la vivienda en todo el país. Este hecho en concreto fue uno de los detonantes principales del movimiento Okupa, donde personas entraban de forma ilegal a propiedades deshabitadas para hacer de estas su propio hogar sin rendirle cuentas a nadie.
Además, causa de la pandemia mundial que, a día de hoy, nos sigue azotando, el número de desahucios en España ha aumentado en gran medida. Se están registrando los mayores niveles de desahucios desde hace 5 años. No obstante, es de interés saber que durante el tiempo que estuvo vigente el llamado «estado de alarma» en nuestro país, no se produjeron desahucios por orden del gobierno español.
Las Comunidades Autónomas que más ejecuciones de desahucios de vivienda realizaron durante el año 2021 fueron Andalucía, la Comunidad Valenciana y Cataluña. Por el contrario, las comunidades autónomas en las cuales se ejecutaron menos desahucios fueron la Comunidad Foral de Navarra, el País Vasco, Cantabria y la Rioja.
La subida en los embargos de viviendas sigue aumentando con el paso del tiempo y los proyectos de leyes se mueven a pasos ralentizados para intentar resolver la difícil situación en torno a la vivienda. No obstante, esto parece que es solo el principio de una época mucho más complicada en cuanto a vivir en España se refiere. ¿Qué opinas sobre la situación de los desahucios en España?
https://blog.tupropiedadurbana.com/desahucios-en-espana/
El PP en el Ayuntamiento de Ávila ha insistido en pedir al alcalde, Jesús Manuel Sánchez Cabrera, que “impulse” una revisión a la baja de los valores catastrales en Ávila “por justicia”.
El concejal Mario Ayuso se basa en un reciente informe del portal inmobiliario Idealista, que señala que Ávila es la capital de provincia de toda España donde más cayó el precio de la vivienda usada en febrero (2,6%), que la caída de precios es del 5,5% con respecto al año anterior y que, desde junio de 2018, el valor ha caído un 39,4%.
«Este año el IBI nos llegará a los abulenses por tercer año consecutivo desde que Por Ávila ocupa la alcaldía y lo hará con un doble hachazo: por un lado, la subida récord del 8,6% que el alcalde impuso en 2020 y ha mantenido en 2021 y 2022 sin tener en cuenta la crisis que atraviesan tantos abulenses; y, por otro, con unos valores catastrales de los inmuebles que datan de antes de estallar la burbuja inmobiliaria, lo que hace que los abulenses paguemos más que el valor actual de mercado”, ha sostenido Ayuso.
Estos valores catastrales son “los que el alcalde lleva todo este mandato negándose a revisar a la baja, por muchas veces que se lo ha pedido el grupo municipal del PP». “No es una petición hecha únicamente por nosotros», añade, señalando que también lo hace CEOE.
El edil apunta igualmente que “contar con unos valores catastrales inflados también lleva a que los abulenses paguen más por la plusvalía municipal cuando se transmite cada bien inmueble».
Noticia de: https://avilared.com/art/60701/piden-una-bajada-de-los-valores-catastrales-de-avila-porque-datan-de-antes-de-la-bubuja
La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, ya que proporciona la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Al contrario que sucede con el Registro de la Propiedad, la inscripción es obligatoria y gratuita.
La descripción catastral de los bienes inmuebles resume sus características físicas, económicas y jurídicas. Entre ellas, deben aparecer:
Ubicación y la referencia catastral.
La superficie, el uso o destino.
La clase de cultivo o aprovechamiento, en caso de que se explote la finca.
La calidad de las construcciones.
La representación gráfica.
El valor de referencia de mercado.
El valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.
Cuando los inmuebles estén correctamente coordinados con el Registro de la Propiedad, se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral. En cambio, si existen discrepancias hay que acudir al Catastro para solventarlas.
¿Para qué sirve el catastro?
La finalidad principal del catastro es de carácter tributario, ya que proporciona la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos por la administración estatal, autonómica y local. Su principal función es realizar una correcta recaudación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .
Por otro lado, es un organismo que se debe consultar cuando se va a realizar una compraventa, ya que el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, sus características, así como el valor catastral, que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.
¿Quién inscribe una vivienda en el catastro?
Los titulares de los inmuebles deben ser los que den de alta en el Catastro. Tienen dos meses de plazo a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.
Dónde inscribir o modificar los datos
Para inscribir una vivienda o modificar sus características se puede acudir a:
Las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
Los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.
Cómo inscribir una vivienda en el Catastro
El trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. Los impresos de cada modelo se pueden obtener de forma gratuita en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.
Los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:
DNI o NIF.
Si no existe la referencia catastral del inmueble por la declaración en el documento que acredite la alteración, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral. Si no se consigue nada de esto, habrá que llevar una fotocopia del último recibo justificante de pago del IBI.
Además, se deberá aportar:
Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
Certificado final de obra.
Fotografías de la fachada a alta resolución.
Planos a escala: de ubicación, del solar y los definitivos de cada planta.
Memoria de materiales y calidades.
Coste de ejecución material de las obras.
En caso de que se declare con este modelo la división horizontal, se deberá aportar, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal. La distribución de los locales a representar en cada uno de los planos de planta tendrá que coincidir con la descripción existente en la división horizontal. Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de garaje en copropiedad adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
En caso de que también se declare alteración de titular catastral, habrá que presentar original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndole el original al declarante.
¿Cuándo hay que ir?
Lo más común es que a lo largo de la vida todas las personas tengan que acudir una vez. Veamos algunos supuestos en los que hay obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 900D:
Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación, etc.).
Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre él).
Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de: usufructo, superficie, concesión administrativa.
Ha realizado una nueva construcción.
Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción.
Ha agregado o agrupado un inmueble.
Ha segregado o dividido un inmueble.
Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble.
Cambio de cultivo de una parcela.
Modificación de uso de un inmueble (de local a vivienda, por ejemplo).
Demolición de un inmueble.
También, si ha variado:
La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.
Por otro lado, si se ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral, se puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.
Cómo recurrir
A la hora de realizar cualquier trámite pueden surgir discrepancias que han de resolverse. Estos son los casos previstos (a los que se accede a través de este enlace):
Si no se está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia del Catastro, se puede interponer recurso de reposición.
Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble se puede interponer recurso de reposición.
Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario, se puede interponer recurso de alzada.
https://www.idealista.com/news/2022/02/18/794930-todo-sobre-el-catastro-inmobiliario-quien-debe-inscribir-una-vivienda-y-como-hacerlo
Palencia y Segovia fueron las provincias que presentaron mayores incrementos.
La compraventa de viviendas se disparó en Castilla y León un 37,2 por ciento durante el pasado año, hasta las 25.311, 2,6 puntos más que el aumento registrado en el conjunto de España, con 565.523 operaciones, según la estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y recogida por la Agencia Ical. La cifra de operaciones en 2021 es la mayor desde el año 2008, cuando se contabilizaron 30.469 operaciones.
Castilla y León fue la quinta comunidad que presentó un mayor incremento anual en el número de compraventas de viviendas, por detrás de La Rioja (42,7 por ciento), Andalucía (42,5 por ciento) y Cantabria (38 por ciento). Por su parte, País Vasco (15,2 por ciento), Canarias (22 por ciento) y Asturias (23,5 por ciento) registraron los menores aumentos.
No obstante, atendiendo a las compraventas de viviendas registradas por cada 100.000 habitantes la Comunidad se situó por debajo de la media nacional, con 1.325. Un listado que estuvo encabezado por Valencia (1.992), La Rioja (1.845) y Andalucía (1.772).
Por provincias, la compraventa de viviendas aumentó en todas. En términos porcentuales el mayor incremento lo experimentó Palencia con un 53,6 por ciento más, hasta las 1.807 operaciones, seguida por Segovia con un 48,6 por ciento (2.234) y por Soria con un 47,9 por ciento (1.056). También hubo aumentos importantes en Valladolid (44,8 por ciento y 6.121), Ávila (43,7 por ciento y 1.617) y Zamora (41,7 por ciento y 1.274). Las subidas más moderadas tuvieron lugar en Salamanca, con un aumento del 31,1 por ciento, hasta las 3.152 operaciones; Burgos, un 27,9 por ciento, hasta las 4.098, y León, con un 24 por ciento y 3.952 compraventas de viviendas.
Del total de 25.311 operaciones del pasado año en la Comunidad, 22.898 correspondían a viviendas libres y 2.413 a protegida. Además, 5.112 eran nuevas y 20.199 eran viviendas usadas.
Por otra parte, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad de la Comunidad fue de 172.973, lo que supuso un aumento del 26,5 por ciento con respecto al año anterior. De ellas, el 44 por ciento fue rústica, con 76.022. Además, en total fueron 48.839 las viviendas que cambiaron de dueño en la Comunidad, ya que a las 25.311 compraventas se sumaron 12.491 herencias; 1.249 donaciones, 35 permutas y 9.753 operaciones de otro tipo.
En el conjunto de España las trasmisiones totales sobre viviendas afectaron a un total de 986.905 operaciones, ya que hubo 565.523 compraventas; 198.939 herencias; 25.062 donaciones; 1.500 permutas y 195.881 operaciones de otro tipo.
https://www.diariodeavila.es/Noticia/ZE16BBFB5-BB88-3E94-043F3C2A642A98B4/202202/La-compraventa-de-viviendas-se-dispara-un-37-en-2021
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 18 de enero, el bono joven de ayudas al alquiler. Esta subvención está destinada a ayudar a los jóvenes que tengan dificultades para hacer frente al precio de sus viviendas. Aquí te contamos los requisitos para solicitarlo.
¿Qué edad hay que tener para solicitar el bono joven del alquiler?
Los jóvenes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y tener un contrato de trabajo con ingresos anuales inferiores a 23.725 euros, es decir, el triple del Indicador Público de Renta de Efectos (IPREM).
Además, para obtener el bono joven de alquiler es indispensable acreditar que viven en régimen de alquiler, estar empadronados en dicha vivienda y figurar en el contrato de arrendamiento.
¿Puede recibir el bono joven del alquiler quién comparta piso?
Sí, el importe de la ayuda será por beneficiario, no por vivienda, de forma que podrán recibirlo íntegro cada una de las personas que compartan una misma vivienda.
La ministra Raquel Sánchez ha detallado que quienes vivan en una habitación alquilada pueden aspirar a una ayuda de hasta los 300 euros por habitación, ampliable en determinados casos a 400 euros.
Si todos los inquilinos del piso solicitan la ayuda del bono joven del alquiler y cumplen los requisitos, la subvención total recibida no podrá superar en ningún caso el coste conjunto del alquiler. La vivienda alquilada deberá tener un precio máximo de 600 euros al mes, o hasta 900 euros si así lo decide cada una de las comunidades autónomas.
¿Cuánto tiempo dura el bono joven del alquiler?
La ayuda podrá recibirse durante un periodo de dos años. En el caso de las familias más vulnerables, este bono joven del alquiler podrá completarse con ayudas directas al alquiler de hasta el 40%.
¿Es compatible el bono joven del alquiler con otras ayudas a la vivienda?
Sí, se podrá complementar con otras ayudas del propio Plan Estatal de vivienda que ha aprobado también este martes el Consejo de Ministros y que tendrá vigencia hasta 2025. Pero no se podrá compatibilizar con otras ayudas para el pago del alquiler dependientes de administraciones autonómicas, locales o de cualquier otra administración, salvo en el caso de las que están destinadas para colectivos señalados como vulnerables.
El bono joven de alquiler, además, se podrá percibir a la vez que las pensiones no contributivas y que el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
¿Cómo se puede solicitar?
El bono joven de alquiler se pueden solicitar desde el 18 de enero, fecha de la aprobación del decreto ley y su posterior publicación en el BOE, a través de las oficinas del departamento de Vivienda de las comunidades autónomas.
Este trámite se puede realizar tanto de forma presencial como telemática en la sede electrónica.
https://www.informacion.es/sociedad/2022/02/09/como-solicitar-bono-joven-alquiler-requisitos-61715871.html