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Todo sobre el Catastro Inmobiliario: cómo inscribir una vivienda

La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, ya que proporciona la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Al contrario que sucede con el Registro de la Propiedad, la inscripción es obligatoria y gratuita.

La descripción catastral de los bienes inmuebles resume sus características físicas, económicas y jurídicas. Entre ellas, deben aparecer:

Ubicación y la referencia catastral.
La superficie, el uso o destino.
La clase de cultivo o aprovechamiento, en caso de que se explote la finca.
La calidad de las construcciones.
La representación gráfica.
El valor de referencia de mercado.
El valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.
Cuando los inmuebles estén correctamente coordinados con el Registro de la Propiedad, se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral. En cambio, si existen discrepancias hay que acudir al Catastro para solventarlas.

¿Para qué sirve el catastro?
La finalidad principal del catastro es de carácter tributario, ya que proporciona la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos por la administración estatal, autonómica y local. Su principal función es realizar una correcta recaudación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .

Por otro lado, es un organismo que se debe consultar cuando se va a realizar una compraventa, ya que el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, sus características, así como el valor catastral, que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

¿Quién inscribe una vivienda en el catastro?
Los titulares de los inmuebles deben ser los que den de alta en el Catastro. Tienen dos meses de plazo a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

Dónde inscribir o modificar los datos
Para inscribir una vivienda o modificar sus características se puede acudir a:

Las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
Los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.
Cómo inscribir una vivienda en el Catastro
El trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. Los impresos de cada modelo se pueden obtener de forma gratuita en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

Los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:

DNI o NIF.
Si no existe la referencia catastral del inmueble por la declaración en el documento que acredite la alteración, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral. Si no se consigue nada de esto, habrá que llevar una fotocopia del último recibo justificante de pago del IBI.
Además, se deberá aportar:

Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
Certificado final de obra.
Fotografías de la fachada a alta resolución.
Planos a escala: de ubicación, del solar y los definitivos de cada planta.
Memoria de materiales y calidades.
Coste de ejecución material de las obras.
En caso de que se declare con este modelo la división horizontal, se deberá aportar, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal. La distribución de los locales a representar en cada uno de los planos de planta tendrá que coincidir con la descripción existente en la división horizontal. Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de garaje en copropiedad adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
En caso de que también se declare alteración de titular catastral, habrá que presentar original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndole el original al declarante.
¿Cuándo hay que ir?
Lo más común es que a lo largo de la vida todas las personas tengan que acudir una vez. Veamos algunos supuestos en los que hay obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 900D:

Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación, etc.).
Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre él).
Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de: usufructo, superficie, concesión administrativa.
Ha realizado una nueva construcción.
Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción.
Ha agregado o agrupado un inmueble.
Ha segregado o dividido un inmueble.
Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble.
Cambio de cultivo de una parcela.
Modificación de uso de un inmueble (de local a vivienda, por ejemplo).
Demolición de un inmueble.
También, si ha variado:

La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.
Por otro lado, si se ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral, se puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.

Cómo recurrir
A la hora de realizar cualquier trámite pueden surgir discrepancias que han de resolverse. Estos son los casos previstos (a los que se accede a través de este enlace):

Si no se está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia del Catastro, se puede interponer recurso de reposición.
Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble se puede interponer recurso de reposición.
Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario, se puede interponer recurso de alzada.

https://www.idealista.com/news/2022/02/18/794930-todo-sobre-el-catastro-inmobiliario-quien-debe-inscribir-una-vivienda-y-como-hacerlo

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La compraventa de viviendas se dispara un 37% en 2021

Palencia y Segovia fueron las provincias que presentaron mayores incrementos.

La compraventa de viviendas se disparó en Castilla y León un 37,2 por ciento durante el pasado año, hasta las 25.311, 2,6 puntos más que el aumento registrado en el conjunto de España, con 565.523 operaciones, según la estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y recogida por la Agencia Ical. La cifra de operaciones en 2021 es la mayor desde el año 2008, cuando se contabilizaron 30.469 operaciones.

Castilla y León fue la quinta comunidad que presentó un mayor incremento anual en el número de compraventas de viviendas, por detrás de La Rioja (42,7 por ciento), Andalucía (42,5 por ciento) y Cantabria (38 por ciento). Por su parte, País Vasco (15,2 por ciento), Canarias (22 por ciento) y Asturias (23,5 por ciento) registraron los menores aumentos.

No obstante, atendiendo a las compraventas de viviendas registradas por cada 100.000 habitantes la Comunidad se situó por debajo de la media nacional, con 1.325. Un listado que estuvo encabezado por Valencia (1.992), La Rioja (1.845) y Andalucía (1.772).

Por provincias, la compraventa de viviendas aumentó en todas. En términos porcentuales el mayor incremento lo experimentó Palencia con un 53,6 por ciento más, hasta las 1.807 operaciones, seguida por Segovia con un 48,6 por ciento (2.234) y por Soria con un 47,9 por ciento (1.056). También hubo aumentos importantes en Valladolid (44,8 por ciento y 6.121), Ávila (43,7 por ciento y 1.617) y Zamora (41,7 por ciento y 1.274). Las subidas más moderadas tuvieron lugar en Salamanca, con un aumento del 31,1 por ciento, hasta las 3.152 operaciones; Burgos, un 27,9 por ciento, hasta las 4.098, y León, con un 24 por ciento y 3.952 compraventas de viviendas.

Del total de 25.311 operaciones del pasado año en la Comunidad, 22.898 correspondían a viviendas libres y 2.413 a protegida. Además, 5.112 eran nuevas y 20.199 eran viviendas usadas.

Por otra parte, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad de la Comunidad fue de 172.973, lo que supuso un aumento del 26,5 por ciento con respecto al año anterior. De ellas, el 44 por ciento fue rústica, con 76.022. Además, en total fueron 48.839 las viviendas que cambiaron de dueño en la Comunidad, ya que a las 25.311 compraventas se sumaron 12.491 herencias; 1.249 donaciones, 35 permutas y 9.753 operaciones de otro tipo.

En el conjunto de España las trasmisiones totales sobre viviendas afectaron a un total de 986.905 operaciones, ya que hubo 565.523 compraventas; 198.939 herencias; 25.062 donaciones; 1.500 permutas y 195.881 operaciones de otro tipo.

https://www.diariodeavila.es/Noticia/ZE16BBFB5-BB88-3E94-043F3C2A642A98B4/202202/La-compraventa-de-viviendas-se-dispara-un-37-en-2021

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Así puedes solicitar el bono joven de 250 euros para el alquiler. Entre los requisitos para poder recibir esta ayuda se encuentra la edad, el precio de la vivienda y la renta del inquilino

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 18 de enero, el bono joven de ayudas al alquiler. Esta subvención está destinada a ayudar a los jóvenes que tengan dificultades para hacer frente al precio de sus viviendas. Aquí te contamos los requisitos para solicitarlo.

¿Qué edad hay que tener para solicitar el bono joven del alquiler?
Los jóvenes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y tener un contrato de trabajo con ingresos anuales inferiores a 23.725 euros, es decir, el triple del Indicador Público de Renta de Efectos (IPREM).
Además, para obtener el bono joven de alquiler es indispensable acreditar que viven en régimen de alquiler, estar empadronados en dicha vivienda y figurar en el contrato de arrendamiento.

¿Puede recibir el bono joven del alquiler quién comparta piso?
Sí, el importe de la ayuda será por beneficiario, no por vivienda, de forma que podrán recibirlo íntegro cada una de las personas que compartan una misma vivienda.
La ministra Raquel Sánchez ha detallado que quienes vivan en una habitación alquilada pueden aspirar a una ayuda de hasta los 300 euros por habitación, ampliable en determinados casos a 400 euros.
Si todos los inquilinos del piso solicitan la ayuda del bono joven del alquiler y cumplen los requisitos, la subvención total recibida no podrá superar en ningún caso el coste conjunto del alquiler. La vivienda alquilada deberá tener un precio máximo de 600 euros al mes, o hasta 900 euros si así lo decide cada una de las comunidades autónomas.

¿Cuánto tiempo dura el bono joven del alquiler?
La ayuda podrá recibirse durante un periodo de dos años. En el caso de las familias más vulnerables, este bono joven del alquiler podrá completarse con ayudas directas al alquiler de hasta el 40%.

¿Es compatible el bono joven del alquiler con otras ayudas a la vivienda?
Sí, se podrá complementar con otras ayudas del propio Plan Estatal de vivienda que ha aprobado también este martes el Consejo de Ministros y que tendrá vigencia hasta 2025. Pero no se podrá compatibilizar con otras ayudas para el pago del alquiler dependientes de administraciones autonómicas, locales o de cualquier otra administración, salvo en el caso de las que están destinadas para colectivos señalados como vulnerables.

El bono joven de alquiler, además, se podrá percibir a la vez que las pensiones no contributivas y que el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Cómo se puede solicitar?
El bono joven de alquiler se pueden solicitar desde el 18 de enero, fecha de la aprobación del decreto ley y su posterior publicación en el BOE, a través de las oficinas del departamento de Vivienda de las comunidades autónomas.

Este trámite se puede realizar tanto de forma presencial como telemática en la sede electrónica.

https://www.informacion.es/sociedad/2022/02/09/como-solicitar-bono-joven-alquiler-requisitos-61715871.html

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Ley Vivienda: ¿tendré que pagar impuestos si tengo una segunda residencia vacía sin alquilar?

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes la Ley de Vivienda, que regulará los aspectos fundamentales. Entre ellos, los controles al alquiler.

Este pasado martes el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva Ley de vivienda, a pesar de las críticas de algunos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Una ley «rigurosa, que blinda el carácter social que debe tener la vivienda», en palabras de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros ahora queda un último paso final para que sea ratificada: su aprobación en las Cortes. Cuando llegue ese momento, quedarán regulados todos los aspectos relativos a la vivienda en esta nueva ley. Uno de ellos es la obligatoriedad o no de pagar impuestos por una segunda vivienda sin alquilar.

Los controles al alquiler afectará a aquellos propietarios que sean empresas, y tengan en su ‘cartera’ más de diez viviendas. Esto, además, solo se aplicará en las conocidas como ‘zonas tensionadas’ (en las que el coste del alquiler o la hipoteca supera el 30% de los ingresos medios de los hogares). Son las comunidades las que solicitará al Gobierno dicha denominación, que estará vigente durante tres años.

Segunda vivienda: así afecta la nueva ley
El control a los precios es algo que todavía tardará en llegar, pues una vez que entre en vigor este año el Gobierno ofrecerá una moratoria de un máximo de 18 meses a los grandes propietarios. Así, no entraría hasta 2023 o incluso 2024. Esta nueva ley propone un recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150%, aunque afectará a viviendas concretas, de acuerdo con varias condiciones.

En primer lugar deben tratarse de pisos en manos de propietarios y con más de cuatro viviendas, además de llevar deshabitadas más de dos años. Por otro lado, los ayuntamientos serán quienes tengan la potestad de aplicar o no este recargo en el IBI. Además, el propietario puede alegar una serie de motivos para justificar que la vivienda está vacía y así ‘esquivar’ el castigo fiscal: traslado temporal por trabajo o estudios, cambio de domiciliación por dependencia o razones de salud, por ejemplo.

De igual forma, tampoco se aplicará este recargo en aquellos inmuebles que sean objeto de litigio, o que tengan una causa pensiente de resolución judicia o administrativa que impida su uso. Tampoco en los que se encuentren en venta (máximo de un año en esta situación) o en alquiler (seis meses). Finalmente, en el caso de segundas residencias sólo se aplicará si llevan más de cuatro años desocupadas.

https://as.com/diarioas/2022/02/06/actualidad/1644140588_636659.html

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