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Las razones por las que la firma de hipotecas registra un buen arranque de año a pesar del covid-19

La llegada del coronavirus ha sido la gran sorpresa negativa de 2020. La llegada de la crisis sanitaria y los meses del confinamiento para frenar su expansión han puesto del revés la economía, el mercado laboral y el sector inmobiliario.

Las compraventas de viviendas registraron en abril su mayor caída de la historia, según los notarios, mientras que el número de hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad bajó más de un 18% interanual, con 23.840 operaciones. Con este descenso, el balance de los cuatro primeros meses del año ha entrado en números rojos: entre enero y abril se han formalizado 125.586 préstamos para la compra de vivienda, un 2,1% menos que el año pasado. Es la primera caída en este periodo en seis años.

Sin embargo, también hay una lectura más tranquilizadora: el volumen de hipotecas registradas en este primer tercio del ejercicio es el tercero más alto de la última década, solo superada por el de 2019 (128.229) y por el de 2011 (173.659). Además, prácticamente duplica al de los peores ejercicios tras el estallido de la burbuja inmobiliaria: en 2014, por ejemplo, se formalizaron menos de 66.000 préstamos hasta abril.

¿Y cómo es posible que en pleno estado de alarma por el covid-19 la cifra sea tan elevada? Para empezar, porque no podemos olvidar que el INE se nutre de los datos del Registro de la Propiedad, y que normalmente pasan varias semanas entre que el préstamo se firma ante notario y se inscribe en el registro. Así, en los datos de abril se están contabilizando las hipotecas firmadas en su mayoría entre febrero y marzo.

Como recuerda Juan Villén, responsable de idealista/hipotecas, “el arranque de año tiene dos partes, los primeros meses, con un crecimiento fuerte, y la de abril, con una fuerte caída que aún no refleja totalmente el parón del confinamiento, por lo que esperamos que los datos de mayo y junio sean malos, y el acumulado del primer semestre no sea tan positivo como el de estos cuatro meses”.

Lo mismo sostiene Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quien insiste en que “los datos de los notarios reflejan de forma más cercana el momento del mercado y ya adelantaron una caída de más del 50% en abril”. En su opinión, «en los próximos meses veremos un cruce de tendencias porque las estadísticas muestran ciclos temporales distintos y, mientras las hipotecas que se firman ante notario empezarán a remontar el vuelo pronto, impulsadas por el inicio del desconfinamiento y la vuelta de la demanda, en el caso de los préstamos inscritos en el registro veremos unos datos peores que hasta ahora”.

De hecho, Villén asegura que en junio “estamos viendo una recuperación fuerte de firmas de hipotecas que se habían quedado paradas, así como incremento en la demanda de nuevas hipotecas, por lo que, si no hay sorpresas negativas en la segunda parte del año, se debería recuperar una gran parte del terreno perdido en estos meses”.

La clave de todo estará en cómo se comporte la demanda y cómo influya el momento de incertidumbre actual (en términos económicos, laborales, fiscales e incluso sobre el precio de la vivienda) en quienes estén buscando financiación bancaria para la compra de una casa. De momento, las previsiones del Banco de España no descartan que la tasa de paro alcance el 20% y que la economía se desplome a un ritmo de dos dígitos. Un pronóstico que coincide con el de muchos analistas y con el de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI). 

“Hasta después de verano no podremos comprobar cómo se está comportando la demanda, si el impacto de la crisis del covid-19 va a ser brutal o si va a ser asumible. Ahora mismo nos encontramos en la tormenta perfecta y habrá una rotura del mercado, pero todavía no podemos saber si va a ser puntual”, concluye el presidente de la Asociación Hipotecaria Española.

 

Fuente idealista news:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2020/06/29/784397-las-razones-por-las-que-la-firma-de-hipotecas-registra-un-buen-arranque-de-ano-a-pesar

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Previsión de bajada de impuestos en segundas residencias

La Agencia Tributaria ve lógico no imputar las rentas inmobiliarias durante el estado de alarma. Tendría que cambiar la ley para la renta del año que viene.

Hacienda baraja la posibilidad de bajar los impuestos que pagan los contribuyentes particulares por sus segundas residencias. Se trataría de una medida puntual y estaría estrechamente relacionada con las restricciones de movimiento derivadas del coronavirus sobre todo si los contribuyentes no han podido disfrutar de las segundas residencias consecuencia de dichas restricciones.

A pesar de que la legislación actual no se contempla ningún tipo de excepciones (solo prevé excepciones de uso urbanístico) y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, desde la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas creen, que hay tiempo para modificar la ley, “ya que la medida no se haría efectiva hasta la próxima Campaña de la Renta, que será entre abril y junio de 2021”.

De momento no hay un plan concreto al respecto, aún no se sabe si se va a modificar la leyAunque la fiscalidad no puede cambiar todo, también se ha abierto la posibilidad de modificaciones sobre los impuestos que pagan los trabajadores por las retribuciones en especie. No podemos olvidar que ya en el pasado las retribuciones en especie estuvieron exentas en el IRPF. El coronavirus ha provocado esta situación y obviamente la legislación hay que adaptarla a los cambios.

La imputación de las rentas inmobiliarias

Según explica la agencia tributaria en su web “tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles”.

Por ejemplo, se trata de inmuebles urbanos al margen de la vivienda habitual y que no se encuentren afectos a actividades económicas, o bien inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Todos ellos tributan en el IRPF teniendo en cuenta la participación que ostenta el contribuyente sobre la titularidad del inmueble (en caso de que haya varios propietarios) y en los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el caso de que un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la Agencia Tributaria señala que “la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período”.

Y en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, “la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento”.

Noticia de Infonews https://www.inmonews.es/prevision-bajada-impuestos-segundas-residencias/

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El país: La ayuda al alquiler podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre y tendrá un máximo de 5.400 euros

La dotación será de hasta 900 euros al mes durante medio año a devolver en seis ejercicios

Los microcréditos de ayuda para el pago del alquiler de la vivienda para los afectados por la crisis del coronavirus tendrán una cuantía máxima de 5.400 euros, es decir, 900 euros para un máximo de seis mensualidades, y podrán pedirse con efectos retroactivos para el pago de abril. Así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) confirma este viernes en una orden la cuantía máxima que desde un primer momento se barabaja, así como sus plazos. Estos préstamos podrán devolverse en un intervalo de seis años sin ningún tipo de interés para el beneficiario, aunque en casos concretos, el plazo podrá ampliarse hasta los 10 años. El crédito se formalizará mediante un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario, y el máximo de seis meses comenzará a contar desde el momento de la firma. Las ayudas, no obstante, serán entregadas directamente al propietario del inmueble.

Los préstamos, con una línea total que asciende a los 1.200 millones de euros del Instituto de Crédito Oficial (ICO), deberán ser solicitados por el interesado ante la entidad de crédito, con el modelo de solicitud publicado también este viernes, antes del 30 de septiembre de 2020, y deberán formalizarse antes del 31 de octubre del mismo año. No obstante, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Esta semana, además, se amplió el plazo hasta el 2 de julio para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad puedan pedir a sus caseros la moratoria o condonación del alquiler.

Datos recogidos de: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/01/economia/1588327226_104400.html

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PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Es un servicio prestado por la Junta de Castilla y León cuya finalidad es impulsar el mercado del alquiler realizando una labor de intermediación en la que se conjuguen garantías para los propietarios y un alquiler a precios asequibles para los inquilinos. A tal fin, se establecen tanto los requisitos que deben cumplir las viviendas como los requisitos subjetivos que deben cumplir sus propietarios y los futuros arrendatarios.

Actualmente no existe ninguna vivienda disponible en este Programa. En el momento en que existan viviendas a disposición se publicará el listado correspondiente en este mismo apartado.

REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA

  • La vivienda y los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente, habrán de estar desocupados.
  • La titularidad de la vivienda deberá de corresponder a una o varias personas físicas, y constar en el correspondiente Registro de la Propiedad.
  • Superficie de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados útiles o hasta 120 en el caso de familias numerosas.
  • La vivienda deberá de estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, pudiendo estar amueblada o sin amueblar.
  • Contar con la Inspección técnica de construcciones y con el certificado de eficiencia energética, si corresponde.
  • La vivienda deberá de estar ubicada en una localidad de Castilla y León con una población igual o superior a 5.000 habitantes.

SOLICITUD: LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN 

  • De forma presencial, en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
  • Mediante Telefax, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
  • De forma telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

DOCUMENTACIÓN

  • Nota simple registral de la vivienda.
  • Si la titularidad de la vivienda fuera de varias personas físicas, deberá aportarse conformidad por escrito de todas ellas.
  • Documento que acredite encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Fotografías actuales de todas las dependencias de la vivienda.
  • Copia del certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda.
  • Declaración responsable de haber pasado la inspección técnica de construcciones.
  • La presentación de la solicitud implica la autorización expresa para publicar los datos de la vivienda en la página Web de la Junta de Castilla y León, así como, facilitar el teléfono de contacto a los futuros arrendatarios.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

  • La ordenación, instrucción y resolución corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA MÁXIMA

  • El precio máximo del alquiler no podrá ser superior al 80% del precio del alquiler de una vivienda de protección pública de régimen general a 10 años situada en el mismo municipio en el que se encuentre la vivienda.
  • Se determinará el importe de la renta y se notificará al interesado.
  • En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el interesado deberá aceptar o rechazar por escrito la renta máxima así como el resto de condiciones.
  • A falta de contestación se considerará que no desea la inclusión de su vivienda.

OTROS GASTOS DE LA VIVIENDA

  • Serán por cuenta del propietario el pago de la cuota de la comunidad de propietarios, así como el impuesto sobre Bienes Inmuebles o cualesquiera otros tributos que graven sobre la vivienda.
  • Serán por cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a suministros y servicios de la vivienda.

INCLUSIÓN DE LA VIVIENDA EN EL PROGRAMA, VIGENCIA Y CANCELACIÓN

  • La inclusión de la vivienda en el programa tendrá una vigencia de dos años.
  • La vigencia se extinguirá en el caso de que la vivienda sea arrendada. Una vez finalizado el arrendamiento, el propietario podrá volver a solicitar su inclusión.
  • En cualquier momento, siempre que la vivienda no esté alquilada, se podrá solicitar su baja.

REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS

  • Estar inscritos como titulares en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
  • No ser titulares de vivienda.
  • Ingresos de la unidad familiar o arrendataria deberá ser superior a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin corregir, e inferiores a 6,5 veces el referido IPREM, corregidos.
  • Destinar la vivienda, única y exclusivamente, a residencia habitual y permanente del arrendatario y su unidad familiar.
  • No haber estado sujeto a un proceso de desahucio por falta de pago, ni haber causado graves desperfectos en alguna vivienda arrendada al amparo de este programa en los dos años anteriores a la firma del contrato.

¿CÓMO PROCEDER AL ARRENDAMIENTO?

  • Publicación en la Web de la Junta de Castilla y León, de las viviendas que hayan sido incluidas en el Programa de Fomento del Alquiler, con indicación de la ubicación, características y precio máximo.
  • Los interesados contactarán con el teléfono 012 , donde  previa comprobación de su inscripción en el Registro de Demandantes y el cumplimiento de requisitos del Programa de Fomento del Alquiler, se les facilitará el teléfono del propietario.
  • Acordado el arrendamiento, se comunicará a la Dirección General referida a los efectos de la firma del contrato que podrá ajustarse al modelo disponible al efecto.
  • La fianza deberá ser depositada por la parte arrendadora en la forma legalmente prevista.
  • Un original del contrato deberá quedar depositado en la citada Dirección General.
  • La Consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir un seguro que garantice el impago o los costes de reparación de los desperfectos que se produzcan dentro del primer año de vigencia del contrato.
  • Información y asesoramiento durante el proceso de arrendamiento.

PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE LLAMAR AL 012

Noticia recogida de la consejería de vivienda de la Junta de Castilla y León https://vivienda.jcyl.es/web/es/vivienda/programa-fomento-alquiler.html

 

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