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Depósito Obligatorio de la Fianza Arrendaticia

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OBLIGACION:
Artículo 36 Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: será OBLIGATORIA
LA EXIGENCIA Y PRESTACIÓN DE FIANZA EN METÁLICO al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana (una mensualidad de renta en el caso de viviendas, dos
si es de uso distinto a vivienda (local o negocio).
Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León:
regula la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de DEPOSITAR A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD el importe de las fianzas arrendaticias

GESTIÓN:
En Castilla y León, con competencias en materia de vivienda desde 1984, las CÁMARAS DE LA
PROPIEDAD URBANA, asociaciones de interés social y sin ánimo de lucro, son las encargadas
de realizar la gestión recaudatoria de las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados
trimestralmente a la Junta de Castilla y León y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento por los poderes públicos de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas
de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León
establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con esta obligación de
depositar el importe de la fianza: en función de la graduación de la infracción (leve, grave o muy
grave), pueden llegar a alcanzar los 90.000 €.
Competencia para instruir y finalizar los procedimientos sancionadores (artículo 107 de la Ley
9/2010, de 30 de agosto, reformado por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda):
· Corresponde a los AYUNTAMIENTOS en el caso de falta de depósito de fianza en contratos
de arrendamiento de vivienda libre.
· Corresponde la COMUNIDAD AUTÓNOMA la competencia en los casos de arrendamientos
de vivienda protegida y uso distinto a vivienda, es decir, locales y oficinas.

UTILIDAD Y VENTAJAS DEL DEPÓSIDO DE FIANZAS:
· Constancia de los elementos esenciales del contrato en un registro público, útil para las partes
en caso de pérdida y elemento de fehaciencia ante la administración.
· Imprescindible para la realización de estudios del mercado del alquiler y su evolución.
· Devolución de su importe garantizada al arrendador.
· Garantía de devolución al arrendatario en caso de insolvencia del arrendador.
· Imprescindible en la lucha contra el fraude fiscal.

CÁMARA URBANA DE ÁVILA
Tel. 920 256 521
avila@camarascastillayleon.com
Calle Martín Carramolino 10
05001 ÁVILA

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