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PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Es un servicio prestado por la Junta de Castilla y León cuya finalidad es impulsar el mercado del alquiler realizando una labor de intermediación en la que se conjuguen garantías para los propietarios y un alquiler a precios asequibles para los inquilinos. A tal fin, se establecen tanto los requisitos que deben cumplir las viviendas como los requisitos subjetivos que deben cumplir sus propietarios y los futuros arrendatarios.

Actualmente no existe ninguna vivienda disponible en este Programa. En el momento en que existan viviendas a disposición se publicará el listado correspondiente en este mismo apartado.

REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA

  • La vivienda y los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente, habrán de estar desocupados.
  • La titularidad de la vivienda deberá de corresponder a una o varias personas físicas, y constar en el correspondiente Registro de la Propiedad.
  • Superficie de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados útiles o hasta 120 en el caso de familias numerosas.
  • La vivienda deberá de estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, pudiendo estar amueblada o sin amueblar.
  • Contar con la Inspección técnica de construcciones y con el certificado de eficiencia energética, si corresponde.
  • La vivienda deberá de estar ubicada en una localidad de Castilla y León con una población igual o superior a 5.000 habitantes.

SOLICITUD: LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN 

  • De forma presencial, en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
  • Mediante Telefax, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
  • De forma telemática en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

DOCUMENTACIÓN

  • Nota simple registral de la vivienda.
  • Si la titularidad de la vivienda fuera de varias personas físicas, deberá aportarse conformidad por escrito de todas ellas.
  • Documento que acredite encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Fotografías actuales de todas las dependencias de la vivienda.
  • Copia del certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda.
  • Declaración responsable de haber pasado la inspección técnica de construcciones.
  • La presentación de la solicitud implica la autorización expresa para publicar los datos de la vivienda en la página Web de la Junta de Castilla y León, así como, facilitar el teléfono de contacto a los futuros arrendatarios.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

  • La ordenación, instrucción y resolución corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA MÁXIMA

  • El precio máximo del alquiler no podrá ser superior al 80% del precio del alquiler de una vivienda de protección pública de régimen general a 10 años situada en el mismo municipio en el que se encuentre la vivienda.
  • Se determinará el importe de la renta y se notificará al interesado.
  • En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el interesado deberá aceptar o rechazar por escrito la renta máxima así como el resto de condiciones.
  • A falta de contestación se considerará que no desea la inclusión de su vivienda.

OTROS GASTOS DE LA VIVIENDA

  • Serán por cuenta del propietario el pago de la cuota de la comunidad de propietarios, así como el impuesto sobre Bienes Inmuebles o cualesquiera otros tributos que graven sobre la vivienda.
  • Serán por cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a suministros y servicios de la vivienda.

INCLUSIÓN DE LA VIVIENDA EN EL PROGRAMA, VIGENCIA Y CANCELACIÓN

  • La inclusión de la vivienda en el programa tendrá una vigencia de dos años.
  • La vigencia se extinguirá en el caso de que la vivienda sea arrendada. Una vez finalizado el arrendamiento, el propietario podrá volver a solicitar su inclusión.
  • En cualquier momento, siempre que la vivienda no esté alquilada, se podrá solicitar su baja.

REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS

  • Estar inscritos como titulares en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.
  • No ser titulares de vivienda.
  • Ingresos de la unidad familiar o arrendataria deberá ser superior a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin corregir, e inferiores a 6,5 veces el referido IPREM, corregidos.
  • Destinar la vivienda, única y exclusivamente, a residencia habitual y permanente del arrendatario y su unidad familiar.
  • No haber estado sujeto a un proceso de desahucio por falta de pago, ni haber causado graves desperfectos en alguna vivienda arrendada al amparo de este programa en los dos años anteriores a la firma del contrato.

¿CÓMO PROCEDER AL ARRENDAMIENTO?

  • Publicación en la Web de la Junta de Castilla y León, de las viviendas que hayan sido incluidas en el Programa de Fomento del Alquiler, con indicación de la ubicación, características y precio máximo.
  • Los interesados contactarán con el teléfono 012 , donde  previa comprobación de su inscripción en el Registro de Demandantes y el cumplimiento de requisitos del Programa de Fomento del Alquiler, se les facilitará el teléfono del propietario.
  • Acordado el arrendamiento, se comunicará a la Dirección General referida a los efectos de la firma del contrato que podrá ajustarse al modelo disponible al efecto.
  • La fianza deberá ser depositada por la parte arrendadora en la forma legalmente prevista.
  • Un original del contrato deberá quedar depositado en la citada Dirección General.
  • La Consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir un seguro que garantice el impago o los costes de reparación de los desperfectos que se produzcan dentro del primer año de vigencia del contrato.
  • Información y asesoramiento durante el proceso de arrendamiento.

PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE LLAMAR AL 012

Noticia recogida de la consejería de vivienda de la Junta de Castilla y León https://vivienda.jcyl.es/web/es/vivienda/programa-fomento-alquiler.html

 

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