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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE LA FIANZA.

La Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León) establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con la obligación de depositar el importe de la fianza del inmueble arrendado en la Cámara de la Propiedad Urbana que corresponda, en función del lugar en el que se encuentre ubicado el mismo.

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Esta ley clasifica las infracciones como:

Muy graves; sancionables con multas desde 15.001 hasta 90.000€. El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía sea superior a 6.000€.

Graves; sancionables con multas desde 3.001 hasta 15.000€. El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos rbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía de la fianza sea superior a 600€, la obstrucción de la labor inspectora y la presentación fuera de plazo de la declaración anual en el régimen de concierto.

Leves ; sancionables con multa de hasta 3.000€. El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaración y de colaboración con la Administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.

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