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Depósito Obligatorio de la Fianza Arrendaticia

OBLIGACION:
Artículo 36 Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: será OBLIGATORIA
LA EXIGENCIA Y PRESTACIÓN DE FIANZA EN METÁLICO al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana (una mensualidad de renta en el caso de viviendas, dos
si es de uso distinto a vivienda (local o negocio).
Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León:
regula la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de DEPOSITAR A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD el importe de las fianzas arrendaticias

GESTIÓN:
En Castilla y León, con competencias en materia de vivienda desde 1984, las CÁMARAS DE LA
PROPIEDAD URBANA, asociaciones de interés social y sin ánimo de lucro, son las encargadas
de realizar la gestión recaudatoria de las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados
trimestralmente a la Junta de Castilla y León y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento por los poderes públicos de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas
de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León
establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con esta obligación de
depositar el importe de la fianza: en función de la graduación de la infracción (leve, grave o muy
grave), pueden llegar a alcanzar los 90.000 €.
Competencia para instruir y finalizar los procedimientos sancionadores (artículo 107 de la Ley
9/2010, de 30 de agosto, reformado por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda):
· Corresponde a los AYUNTAMIENTOS en el caso de falta de depósito de fianza en contratos
de arrendamiento de vivienda libre.
· Corresponde la COMUNIDAD AUTÓNOMA la competencia en los casos de arrendamientos
de vivienda protegida y uso distinto a vivienda, es decir, locales y oficinas.

UTILIDAD Y VENTAJAS DEL DEPÓSIDO DE FIANZAS:
· Constancia de los elementos esenciales del contrato en un registro público, útil para las partes
en caso de pérdida y elemento de fehaciencia ante la administración.
· Imprescindible para la realización de estudios del mercado del alquiler y su evolución.
· Devolución de su importe garantizada al arrendador.
· Garantía de devolución al arrendatario en caso de insolvencia del arrendador.
· Imprescindible en la lucha contra el fraude fiscal.

CÁMARA URBANA DE ÁVILA
Tel. 920 256 521
avila@camarascastillayleon.com
Calle Martín Carramolino 10
05001 ÁVILA

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APROBADA LA NUEVA REGULACIÓN PARA CALCULAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El 9 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el cual se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Así, antes de lo esperado y sin darle la tramitación parlamentaria deseable, el gobierno ha querido garantizar los ingresos de los Ayuntamientos.

VER PUBLICACIÓN BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18276

¿Desde cuándo se aplicará la nueva normativa?
Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de noviembre, y aún cuando los Ayuntamientos han de adaptar sus ordenanzas fiscales en los próximos seis meses, mientras tanto podrán liquidar el impuesto de acuerdo con lo que establece el Decreto Ley.

¿Tendrá efectos retroactivos?
No tendrá efectos retroactivos. En consecuencia, las operaciones realizadas entre el 26/10/2021 y la publicación del Real Decreto Ley no se sujetarán a dicho impuesto municipal.

¿Qué cambios se introducen?

La primera novedad introducida es la tributación de plusvalías generadas en periodos inferiores al año. El RDL impone la tributación de aquellas operaciones de venta, herencia y donación, siempre que generen una ganancia patrimonial, aun cuando no haya transcurrido un año desde la última transmisión.

La segunda novedad es la posibilidad de optar entre dos sistemas, porque así lo imponía la propia Sentencia del Constitucional al determinar que no podía limitarse el cálculo de la plusvalía a un único método.
Los dos sistemas que se articulan son el llamado objetivo y el que responde a la plusvalía realmente generada.

– Sistema “Objetivo”: Es el mismo que hasta ahora se venía aplicando, consistente en que la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la meditación, pero aplicando unos coeficientes que vienen fijados por el propio Decreto y se irán actualizando. (0,14 para las plusvalías generadas en menos de un año, hasta el 0.45 para las de más de 20 años o más) limitando la capacidad de los Ayuntamientos a la hora de aprobarlos ya que únicamente los podrán corregir a la baja (hasta en un 15%) en función de su grado de actualización. Los que son palabras del propio gobierno “garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio”

– Sistema de “Plusvalía real”: Que se podrá utilizar en aquellas transmisiones de un inmueble en las cuales haya suelo y construcción. Aquí la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre precio de venta y el de adquisición después de aplicar la proporción que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, que se tributará en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.

¿Se tendrá que tributar aun cuando no haya ganancia patrimonial?
No. El Real decreto ley también da cumplimiento al mandato constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento del valor de los terrenos. Por este motivo, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción del impuesto para las operaciones que se constate, a instancia del contribuyente , que no ha existido incremento de valor.

¿Qué tendré que hacer para no tributar en caso de no tener ganancia patrimonial?
El interesado tendrá que acreditar la inexistencia de incremento de valor declarando la transmisión y tendrá que aportar todos los documentos relativos a la transmisión de la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o adquisición se tomará el que sea mayor entre el que conste en el título que documente la operación el comprobante en su caso para la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultada que se otorga a los Ayuntamientos.

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Zamora es, junto a Ávila, la provincia más barata de Castilla y León para comprar una vivienda de segunda mano

El precio en la Comunidad se encarece un 2,2 por ciento en octubre.
El precio de la vivienda de segunda mano se situó en los 1.438 euros el metro cuadrado en Castilla y León en octubre, lo que supone un crecimiento mensual de una décima y del 2,2 por ciento interanual, según los datos del Índice Inmobiliario Fotocasa. Este último valor es la tercera (2,2 por ciento) subida interanual del precio de la vivienda desde agosto de 2021.

En seis de las nueve provincias analizadas cae el precio en el mes de octubre. Las provincias con descensos son Soria, uno por ciento; Segovia y Zamora, 0,7 por ciento; Palencia, 0,4 por ciento; León, 0,2 por ciento; y Valladolid, 0,1 por ciento. Por otro lado, el precio de la vivienda en venta en octubre sube en las provincias de Burgos con 0,9 por ciento; Ávila con 0,2 por ciento y Salamanca con 0,1 por ciento.

En cuanto a los precios, Salamanca es la provincia más cara con 1.699 euros el metro cuadrado, seguida de Valladolid (1.560) y Burgos (1.454), entre otras. Por otro lado, la provincia con el precio por metro cuadrado más económico es Ávila con 1.003 euros el metro cuadrado.

En cinco de las nueve capitales de provincia desciende el precio en octubre respecto al mes anterior. Los descensos mensuales corresponden a León capital, 1,1 por ciento; Valladolid , 0,6 por ciento; Segovia y Palencia, 0,5 por ciento; y Salamanca, 0,1 por ciento. Por otro lado, las provincias en el que el precio de la vivienda sube son Soria capital, 1,6 por ciento; Ávila, 1,1 por ciento; Burgos, 0,6 por ciento; y Zamora, 0,2 por ciento.

Respecto a los precios, la capital de provincia más cara es Salamanca capital con 1.923 euros el metro cuadrado, seguida de Valladolid capital (1.723); Burgos (1.707); Segovia (1.680); Palencia (1.500); León capital (1.472); Soria (1.418) y Zamora (1.311). Por otro lado, la capital de provincia más económica es Ávila, con 1.153 euros el metro cuadrado.

El precio medio de la vivienda de segunda mano cae en el 57 por ciento de los 37 municipios con variación mensual analizados por Fotocasa. Los diez municipios en el que el precio de la vivienda desciende en octubre son Bernuy de Porreros, 3,5 por ciento; Valle de Mena, 2,9 por ciento; Medina del Campo, 1,6 por ciento; Villaquilambre, 1,3 por ciento; Castellanos de Moriscos, 1,2 por ciento; León, 1,1 por ciento; Benavente, uno por ciento; Aranda de Duero, Carbajosa de la Sagrada y Ciudad Rodrigo, 0,8 por ciento. Por otro lado, los tres municipios con los mayores incrementos se localizan en Miranda de Ebro, 2,7 por ciento; Zaratán 1,9 por ciento; y Tudela de Duero,1,8 por ciento.

En cuanto al precio por metro cuadrado en octubre, vemos que el orden de las ciudades más caras lo encabeza Salamanca capital, con 1.923 euros el metro cuadrado, seguida por Arroyo de la Encomienda con 1.771; y Valladolid, 1.723. Por otro lado, el municipio más económico es Arévalo, con un precio de 763 euros el metro cuadrado.

Noticia de: https://www.za49.es/texto-diario/mostrar/3289774/zamora-junto-avila-provincia-barata-castilla-leon-comprar-vivienda-segunda-mano

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