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DEPOSITO OBLIGATORIO DE FIANZAS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda (local o negocio).

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