El alquiler turístico de la vivienda habitual por espacios breves de tiempo, aunque sean continuos a lo largo del año, no supone que el hogar pierda esta condición, y sus consiguientes beneficios fiscales, según un juzgado de Guipúzcoa. En este caso se le reconoce el derecho a la deducción por inversión en la vivienda habitual. El Tribunal Económico-Administrativo de Guipúzcoa dictaminó en resolución sobre si una vivienda habitual sigue manteniendo este ‘status’ pese a que se alquila de forma periódica en una plataforma de alquiler turístico, aunque por espacios breves de tiempo. Para que una vivienda sea considera la habitual se tiene la obligación de residir de manera efectiva y permanente en ella. Este hecho no impide que sus propietarios puedan ausentarse temporalmente de la casa, por en ejemplo en vacaciones, fines de semana o periodos de viajes laborales. En este caso, se les reclamaba la deducción por inversión en la vivienda habitual que habían conseguido previamente porque usaban la casa para alquiler turístico. Sin embargo, los contribuyentes demostraron que su actividad en el arrendamiento ocasional llegaba a ser esporádica con alquileres en Semana Santa o en algunas fechas del verano. Además, aportaron los certificados de empadronamiento en el municipio y se constató que no disponen de ninguna otra vivienda. Además, contaron con el apoyo de la comunidad de propietarios, que dio conformidad al arrendamiento esporádico de la vivienda.
Artículo visto en Alquilar la vivienda habitual en períodos vacacionales no impide aplicar la deducción por vivienda habitual (Noticias Jurídicas)