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Ley Vivienda: ¿tendré que pagar impuestos si tengo una segunda residencia vacía sin alquilar?

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El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes la Ley de Vivienda, que regulará los aspectos fundamentales. Entre ellos, los controles al alquiler.

Este pasado martes el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva Ley de vivienda, a pesar de las críticas de algunos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Una ley «rigurosa, que blinda el carácter social que debe tener la vivienda», en palabras de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros ahora queda un último paso final para que sea ratificada: su aprobación en las Cortes. Cuando llegue ese momento, quedarán regulados todos los aspectos relativos a la vivienda en esta nueva ley. Uno de ellos es la obligatoriedad o no de pagar impuestos por una segunda vivienda sin alquilar.

Los controles al alquiler afectará a aquellos propietarios que sean empresas, y tengan en su ‘cartera’ más de diez viviendas. Esto, además, solo se aplicará en las conocidas como ‘zonas tensionadas’ (en las que el coste del alquiler o la hipoteca supera el 30% de los ingresos medios de los hogares). Son las comunidades las que solicitará al Gobierno dicha denominación, que estará vigente durante tres años.

Segunda vivienda: así afecta la nueva ley
El control a los precios es algo que todavía tardará en llegar, pues una vez que entre en vigor este año el Gobierno ofrecerá una moratoria de un máximo de 18 meses a los grandes propietarios. Así, no entraría hasta 2023 o incluso 2024. Esta nueva ley propone un recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150%, aunque afectará a viviendas concretas, de acuerdo con varias condiciones.

En primer lugar deben tratarse de pisos en manos de propietarios y con más de cuatro viviendas, además de llevar deshabitadas más de dos años. Por otro lado, los ayuntamientos serán quienes tengan la potestad de aplicar o no este recargo en el IBI. Además, el propietario puede alegar una serie de motivos para justificar que la vivienda está vacía y así ‘esquivar’ el castigo fiscal: traslado temporal por trabajo o estudios, cambio de domiciliación por dependencia o razones de salud, por ejemplo.

De igual forma, tampoco se aplicará este recargo en aquellos inmuebles que sean objeto de litigio, o que tengan una causa pensiente de resolución judicia o administrativa que impida su uso. Tampoco en los que se encuentren en venta (máximo de un año en esta situación) o en alquiler (seis meses). Finalmente, en el caso de segundas residencias sólo se aplicará si llevan más de cuatro años desocupadas.

https://as.com/diarioas/2022/02/06/actualidad/1644140588_636659.html

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