Alquilar una casa implica menos papeleo que comprarla, pero aun así el futuro inquilino tiene que llevar a cabo una serie de trámites para cerrar la operación de forma segura y evitar sorpresas, tanto antes como después de la firma del contrato.
Tanto antes como después de firmar el contrato de arrendamiento de una vivienda, el nuevo inquilino debe asegurarse de llevar a cabo una serie de pasos que le aseguren que todo está en regla; de este modo se evitará sorpresas desagradables y discrepancias con el casero en el futuro.
Las pautas que deben seguirse son las siguientes:
Antes de la firma del contrato
1. Compruebe que quien alquila la vivienda sea, efectivamente, el propietario:
Es lo habitual, sin embargo conviene cerciorarse para evitar cualquier malentendido después. Comprobarlo es sencillo y económico. Se solicita una nota en el registro de la propiedad y evita que el inquilino se dé cuenta después de que el piso que ha arrendado no pertenece a quien, en un principio, dijo ser el propietario
El importe de este servicio, según la información suministrada por el Colegio de Registradores de España es de 9,02€, tanto por nota simple ordinaria como por nota de localización. Los impuestos aplicables en cada caso no se incluyen en este importe.
2. Demostrar su solvencia al casero
El mayor temor del arrendador es que el inquilino, a quien la mayoría de las veces no conoce, deje de pagar el alquiler o dañe el piso. Es por esto que cada vez es más frecuente que se pida documentación al futuro inquilino para evaluar su capacidad de pago. El arrendatario tendrá que entregar al propietario o, en su caso, a la agencia que tramita la operación, una copia de la nómina, la declaración de la renta o incluso los movimientos bancarios que demuestren su solvencia.
3. ‘Encandilar’ al banco
El propietario, a la vista de la información mostrada por el interesado, decidirá si la capacidad de pago del aspirante a inquilino es suficiente o si se le exige una garantía adicional. En caso de necesitar este respaldo extra, el inquilino podrá aportarlo mediante la entrega de un dinero en depósito o la constitución de un aval –bien por parte de un familiar, bien a través del banco- . Si se solicita un aval bancario, habrá que entregar la documentación a la entidad financiera, que pedirá de nuevo la documentación al futuro inquilino para la constitución de este aval.
4. Estudiar bien las cláusulas del contrato.
Antes de firmar el contrato es el momento para negociar las condiciones que se aplicarán durante el tiempo que dure el contrato. Es por ello que debes tratar de que éstas sean las más beneficiosas para ti en diferentes aspectos, como los gastos que se incluyen en la renta mensual o la duración del contrato, así como quién debe hacerse cargo (el casero o el inquilino) de los diferentes gastos (comunidad, impuestos, seguro, etc) o el pago de los arreglos cuando surjan diferentes averías en la vivienda.
Después de la firma del contrato
1. Asegurarse de que el propietario ha depositado la fianza
Una vez firmado el contrato aún queda algún aspecto a tener en cuenta. El artículo 36 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, obliga al casero a depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma pero, aunque sea su obligación, es conveniente de que el inquilino se cerciore de que así lo hace.
En primer lugar, este punto es importante para que el dinero quede en ‘terreno neutral’ y el día que se abandone el piso se pueda recuperar la fianza sin temer que el casero haya invertido el dinero en otra cosa y no esté en disposición de devolver el dinero.
Por otro lado, si el inquilino cumple los requisitos para desgravar el pago del alquiler, debe saber que para poder aprovechar este beneficio fiscal algunas comunidades autónomas exigen que el casero deposite la fianza donde se le exige por ley. En caso de que no lo haya hecho sería el inquilino quien pagaría las consecuencias, ya que no podría aprovechar esta desgravación.
2. Alquilar un piso supone tener que pagar impuestos
Por último, hay que recordar que el alquiler de una vivienda implica el pago de un impuesto que es desconocido por muchos: el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), que puede suponer el pago de unos 200€ para un alquiler de 850€ mensuales.
Fuente: idealista.com