673 472 371 - 920 21 65 96

Información y Noticias

iStock-1153713462
Piden una bajada de los valores catastrales de Ávila porque datan de antes de la burbuja

El PP en el Ayuntamiento de Ávila ha insistido en pedir al alcalde, Jesús Manuel Sánchez Cabrera, que “impulse” una revisión a la baja de los valores catastrales en Ávila “por justicia”.

El concejal Mario Ayuso se basa en un reciente informe del portal inmobiliario Idealista, que señala que Ávila es la capital de provincia de toda España donde más cayó el precio de la vivienda usada en febrero (2,6%), que la caída de precios es del 5,5% con respecto al año anterior y que, desde junio de 2018, el valor ha caído un 39,4%.

«Este año el IBI nos llegará a los abulenses por tercer año consecutivo desde que Por Ávila ocupa la alcaldía y lo hará con un doble hachazo: por un lado, la subida récord del 8,6% que el alcalde impuso en 2020 y ha mantenido en 2021 y 2022 sin tener en cuenta la crisis que atraviesan tantos abulenses; y, por otro, con unos valores catastrales de los inmuebles que datan de antes de estallar la burbuja inmobiliaria, lo que hace que los abulenses paguemos más que el valor actual de mercado”, ha sostenido Ayuso.

Estos valores catastrales son “los que el alcalde lleva todo este mandato negándose a revisar a la baja, por muchas veces que se lo ha pedido el grupo municipal del PP». “No es una petición hecha únicamente por nosotros», añade, señalando que también lo hace CEOE.

El edil apunta igualmente que “contar con unos valores catastrales inflados también lleva a que los abulenses paguen más por la plusvalía municipal cuando se transmite cada bien inmueble».

Noticia de: https://avilared.com/art/60701/piden-una-bajada-de-los-valores-catastrales-de-avila-porque-datan-de-antes-de-la-bubuja

Leer más
firma
Todo sobre el Catastro Inmobiliario: cómo inscribir una vivienda

La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, ya que proporciona la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Al contrario que sucede con el Registro de la Propiedad, la inscripción es obligatoria y gratuita.

La descripción catastral de los bienes inmuebles resume sus características físicas, económicas y jurídicas. Entre ellas, deben aparecer:

Ubicación y la referencia catastral.
La superficie, el uso o destino.
La clase de cultivo o aprovechamiento, en caso de que se explote la finca.
La calidad de las construcciones.
La representación gráfica.
El valor de referencia de mercado.
El valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.
Cuando los inmuebles estén correctamente coordinados con el Registro de la Propiedad, se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral. En cambio, si existen discrepancias hay que acudir al Catastro para solventarlas.

¿Para qué sirve el catastro?
La finalidad principal del catastro es de carácter tributario, ya que proporciona la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos por la administración estatal, autonómica y local. Su principal función es realizar una correcta recaudación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .

Por otro lado, es un organismo que se debe consultar cuando se va a realizar una compraventa, ya que el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, sus características, así como el valor catastral, que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

¿Quién inscribe una vivienda en el catastro?
Los titulares de los inmuebles deben ser los que den de alta en el Catastro. Tienen dos meses de plazo a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

Dónde inscribir o modificar los datos
Para inscribir una vivienda o modificar sus características se puede acudir a:

Las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
Los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.
Cómo inscribir una vivienda en el Catastro
El trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. Los impresos de cada modelo se pueden obtener de forma gratuita en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

Los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:

DNI o NIF.
Si no existe la referencia catastral del inmueble por la declaración en el documento que acredite la alteración, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral. Si no se consigue nada de esto, habrá que llevar una fotocopia del último recibo justificante de pago del IBI.
Además, se deberá aportar:

Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
Certificado final de obra.
Fotografías de la fachada a alta resolución.
Planos a escala: de ubicación, del solar y los definitivos de cada planta.
Memoria de materiales y calidades.
Coste de ejecución material de las obras.
En caso de que se declare con este modelo la división horizontal, se deberá aportar, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal. La distribución de los locales a representar en cada uno de los planos de planta tendrá que coincidir con la descripción existente en la división horizontal. Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de garaje en copropiedad adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
En caso de que también se declare alteración de titular catastral, habrá que presentar original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndole el original al declarante.
¿Cuándo hay que ir?
Lo más común es que a lo largo de la vida todas las personas tengan que acudir una vez. Veamos algunos supuestos en los que hay obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 900D:

Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación, etc.).
Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre él).
Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de: usufructo, superficie, concesión administrativa.
Ha realizado una nueva construcción.
Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción.
Ha agregado o agrupado un inmueble.
Ha segregado o dividido un inmueble.
Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble.
Cambio de cultivo de una parcela.
Modificación de uso de un inmueble (de local a vivienda, por ejemplo).
Demolición de un inmueble.
También, si ha variado:

La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.
Por otro lado, si se ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral, se puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.

Cómo recurrir
A la hora de realizar cualquier trámite pueden surgir discrepancias que han de resolverse. Estos son los casos previstos (a los que se accede a través de este enlace):

Si no se está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia del Catastro, se puede interponer recurso de reposición.
Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble se puede interponer recurso de reposición.
Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario, se puede interponer recurso de alzada.

https://www.idealista.com/news/2022/02/18/794930-todo-sobre-el-catastro-inmobiliario-quien-debe-inscribir-una-vivienda-y-como-hacerlo

Leer más
precio-alquiler
La compraventa de viviendas se dispara un 37% en 2021

Palencia y Segovia fueron las provincias que presentaron mayores incrementos.

La compraventa de viviendas se disparó en Castilla y León un 37,2 por ciento durante el pasado año, hasta las 25.311, 2,6 puntos más que el aumento registrado en el conjunto de España, con 565.523 operaciones, según la estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y recogida por la Agencia Ical. La cifra de operaciones en 2021 es la mayor desde el año 2008, cuando se contabilizaron 30.469 operaciones.

Castilla y León fue la quinta comunidad que presentó un mayor incremento anual en el número de compraventas de viviendas, por detrás de La Rioja (42,7 por ciento), Andalucía (42,5 por ciento) y Cantabria (38 por ciento). Por su parte, País Vasco (15,2 por ciento), Canarias (22 por ciento) y Asturias (23,5 por ciento) registraron los menores aumentos.

No obstante, atendiendo a las compraventas de viviendas registradas por cada 100.000 habitantes la Comunidad se situó por debajo de la media nacional, con 1.325. Un listado que estuvo encabezado por Valencia (1.992), La Rioja (1.845) y Andalucía (1.772).

Por provincias, la compraventa de viviendas aumentó en todas. En términos porcentuales el mayor incremento lo experimentó Palencia con un 53,6 por ciento más, hasta las 1.807 operaciones, seguida por Segovia con un 48,6 por ciento (2.234) y por Soria con un 47,9 por ciento (1.056). También hubo aumentos importantes en Valladolid (44,8 por ciento y 6.121), Ávila (43,7 por ciento y 1.617) y Zamora (41,7 por ciento y 1.274). Las subidas más moderadas tuvieron lugar en Salamanca, con un aumento del 31,1 por ciento, hasta las 3.152 operaciones; Burgos, un 27,9 por ciento, hasta las 4.098, y León, con un 24 por ciento y 3.952 compraventas de viviendas.

Del total de 25.311 operaciones del pasado año en la Comunidad, 22.898 correspondían a viviendas libres y 2.413 a protegida. Además, 5.112 eran nuevas y 20.199 eran viviendas usadas.

Por otra parte, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad de la Comunidad fue de 172.973, lo que supuso un aumento del 26,5 por ciento con respecto al año anterior. De ellas, el 44 por ciento fue rústica, con 76.022. Además, en total fueron 48.839 las viviendas que cambiaron de dueño en la Comunidad, ya que a las 25.311 compraventas se sumaron 12.491 herencias; 1.249 donaciones, 35 permutas y 9.753 operaciones de otro tipo.

En el conjunto de España las trasmisiones totales sobre viviendas afectaron a un total de 986.905 operaciones, ya que hubo 565.523 compraventas; 198.939 herencias; 25.062 donaciones; 1.500 permutas y 195.881 operaciones de otro tipo.

https://www.diariodeavila.es/Noticia/ZE16BBFB5-BB88-3E94-043F3C2A642A98B4/202202/La-compraventa-de-viviendas-se-dispara-un-37-en-2021

Leer más
fotonoticia_20211008163351_420
Así puedes solicitar el bono joven de 250 euros para el alquiler. Entre los requisitos para poder recibir esta ayuda se encuentra la edad, el precio de la vivienda y la renta del inquilino

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 18 de enero, el bono joven de ayudas al alquiler. Esta subvención está destinada a ayudar a los jóvenes que tengan dificultades para hacer frente al precio de sus viviendas. Aquí te contamos los requisitos para solicitarlo.

¿Qué edad hay que tener para solicitar el bono joven del alquiler?
Los jóvenes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y tener un contrato de trabajo con ingresos anuales inferiores a 23.725 euros, es decir, el triple del Indicador Público de Renta de Efectos (IPREM).
Además, para obtener el bono joven de alquiler es indispensable acreditar que viven en régimen de alquiler, estar empadronados en dicha vivienda y figurar en el contrato de arrendamiento.

¿Puede recibir el bono joven del alquiler quién comparta piso?
Sí, el importe de la ayuda será por beneficiario, no por vivienda, de forma que podrán recibirlo íntegro cada una de las personas que compartan una misma vivienda.
La ministra Raquel Sánchez ha detallado que quienes vivan en una habitación alquilada pueden aspirar a una ayuda de hasta los 300 euros por habitación, ampliable en determinados casos a 400 euros.
Si todos los inquilinos del piso solicitan la ayuda del bono joven del alquiler y cumplen los requisitos, la subvención total recibida no podrá superar en ningún caso el coste conjunto del alquiler. La vivienda alquilada deberá tener un precio máximo de 600 euros al mes, o hasta 900 euros si así lo decide cada una de las comunidades autónomas.

¿Cuánto tiempo dura el bono joven del alquiler?
La ayuda podrá recibirse durante un periodo de dos años. En el caso de las familias más vulnerables, este bono joven del alquiler podrá completarse con ayudas directas al alquiler de hasta el 40%.

¿Es compatible el bono joven del alquiler con otras ayudas a la vivienda?
Sí, se podrá complementar con otras ayudas del propio Plan Estatal de vivienda que ha aprobado también este martes el Consejo de Ministros y que tendrá vigencia hasta 2025. Pero no se podrá compatibilizar con otras ayudas para el pago del alquiler dependientes de administraciones autonómicas, locales o de cualquier otra administración, salvo en el caso de las que están destinadas para colectivos señalados como vulnerables.

El bono joven de alquiler, además, se podrá percibir a la vez que las pensiones no contributivas y que el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Cómo se puede solicitar?
El bono joven de alquiler se pueden solicitar desde el 18 de enero, fecha de la aprobación del decreto ley y su posterior publicación en el BOE, a través de las oficinas del departamento de Vivienda de las comunidades autónomas.

Este trámite se puede realizar tanto de forma presencial como telemática en la sede electrónica.

https://www.informacion.es/sociedad/2022/02/09/como-solicitar-bono-joven-alquiler-requisitos-61715871.html

Leer más
P_20160715_095213
Ley Vivienda: ¿tendré que pagar impuestos si tengo una segunda residencia vacía sin alquilar?

El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes la Ley de Vivienda, que regulará los aspectos fundamentales. Entre ellos, los controles al alquiler.

Este pasado martes el Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva Ley de vivienda, a pesar de las críticas de algunos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Una ley «rigurosa, que blinda el carácter social que debe tener la vivienda», en palabras de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros ahora queda un último paso final para que sea ratificada: su aprobación en las Cortes. Cuando llegue ese momento, quedarán regulados todos los aspectos relativos a la vivienda en esta nueva ley. Uno de ellos es la obligatoriedad o no de pagar impuestos por una segunda vivienda sin alquilar.

Los controles al alquiler afectará a aquellos propietarios que sean empresas, y tengan en su ‘cartera’ más de diez viviendas. Esto, además, solo se aplicará en las conocidas como ‘zonas tensionadas’ (en las que el coste del alquiler o la hipoteca supera el 30% de los ingresos medios de los hogares). Son las comunidades las que solicitará al Gobierno dicha denominación, que estará vigente durante tres años.

Segunda vivienda: así afecta la nueva ley
El control a los precios es algo que todavía tardará en llegar, pues una vez que entre en vigor este año el Gobierno ofrecerá una moratoria de un máximo de 18 meses a los grandes propietarios. Así, no entraría hasta 2023 o incluso 2024. Esta nueva ley propone un recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150%, aunque afectará a viviendas concretas, de acuerdo con varias condiciones.

En primer lugar deben tratarse de pisos en manos de propietarios y con más de cuatro viviendas, además de llevar deshabitadas más de dos años. Por otro lado, los ayuntamientos serán quienes tengan la potestad de aplicar o no este recargo en el IBI. Además, el propietario puede alegar una serie de motivos para justificar que la vivienda está vacía y así ‘esquivar’ el castigo fiscal: traslado temporal por trabajo o estudios, cambio de domiciliación por dependencia o razones de salud, por ejemplo.

De igual forma, tampoco se aplicará este recargo en aquellos inmuebles que sean objeto de litigio, o que tengan una causa pensiente de resolución judicia o administrativa que impida su uso. Tampoco en los que se encuentren en venta (máximo de un año en esta situación) o en alquiler (seis meses). Finalmente, en el caso de segundas residencias sólo se aplicará si llevan más de cuatro años desocupadas.

https://as.com/diarioas/2022/02/06/actualidad/1644140588_636659.html

Leer más
Publicación de Facebook Sencilla Collage de Café con Azul Oscuro (1)
Depósito Obligatorio de la Fianza Arrendaticia

OBLIGACION:
Artículo 36 Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: será OBLIGATORIA
LA EXIGENCIA Y PRESTACIÓN DE FIANZA EN METÁLICO al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana (una mensualidad de renta en el caso de viviendas, dos
si es de uso distinto a vivienda (local o negocio).
Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León:
regula la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de DEPOSITAR A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD el importe de las fianzas arrendaticias

GESTIÓN:
En Castilla y León, con competencias en materia de vivienda desde 1984, las CÁMARAS DE LA
PROPIEDAD URBANA, asociaciones de interés social y sin ánimo de lucro, son las encargadas
de realizar la gestión recaudatoria de las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados
trimestralmente a la Junta de Castilla y León y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento por los poderes públicos de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas
de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León
establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con esta obligación de
depositar el importe de la fianza: en función de la graduación de la infracción (leve, grave o muy
grave), pueden llegar a alcanzar los 90.000 €.
Competencia para instruir y finalizar los procedimientos sancionadores (artículo 107 de la Ley
9/2010, de 30 de agosto, reformado por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda):
· Corresponde a los AYUNTAMIENTOS en el caso de falta de depósito de fianza en contratos
de arrendamiento de vivienda libre.
· Corresponde la COMUNIDAD AUTÓNOMA la competencia en los casos de arrendamientos
de vivienda protegida y uso distinto a vivienda, es decir, locales y oficinas.

UTILIDAD Y VENTAJAS DEL DEPÓSIDO DE FIANZAS:
· Constancia de los elementos esenciales del contrato en un registro público, útil para las partes
en caso de pérdida y elemento de fehaciencia ante la administración.
· Imprescindible para la realización de estudios del mercado del alquiler y su evolución.
· Devolución de su importe garantizada al arrendador.
· Garantía de devolución al arrendatario en caso de insolvencia del arrendador.
· Imprescindible en la lucha contra el fraude fiscal.

CÁMARA URBANA DE ÁVILA
Tel. 920 256 521
avila@camarascastillayleon.com
Calle Martín Carramolino 10
05001 ÁVILA

Leer más
boe-01
APROBADA LA NUEVA REGULACIÓN PARA CALCULAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El 9 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el cual se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Así, antes de lo esperado y sin darle la tramitación parlamentaria deseable, el gobierno ha querido garantizar los ingresos de los Ayuntamientos.

VER PUBLICACIÓN BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18276

¿Desde cuándo se aplicará la nueva normativa?
Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación, es decir, el 10 de noviembre, y aún cuando los Ayuntamientos han de adaptar sus ordenanzas fiscales en los próximos seis meses, mientras tanto podrán liquidar el impuesto de acuerdo con lo que establece el Decreto Ley.

¿Tendrá efectos retroactivos?
No tendrá efectos retroactivos. En consecuencia, las operaciones realizadas entre el 26/10/2021 y la publicación del Real Decreto Ley no se sujetarán a dicho impuesto municipal.

¿Qué cambios se introducen?

La primera novedad introducida es la tributación de plusvalías generadas en periodos inferiores al año. El RDL impone la tributación de aquellas operaciones de venta, herencia y donación, siempre que generen una ganancia patrimonial, aun cuando no haya transcurrido un año desde la última transmisión.

La segunda novedad es la posibilidad de optar entre dos sistemas, porque así lo imponía la propia Sentencia del Constitucional al determinar que no podía limitarse el cálculo de la plusvalía a un único método.
Los dos sistemas que se articulan son el llamado objetivo y el que responde a la plusvalía realmente generada.

– Sistema “Objetivo”: Es el mismo que hasta ahora se venía aplicando, consistente en que la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la meditación, pero aplicando unos coeficientes que vienen fijados por el propio Decreto y se irán actualizando. (0,14 para las plusvalías generadas en menos de un año, hasta el 0.45 para las de más de 20 años o más) limitando la capacidad de los Ayuntamientos a la hora de aprobarlos ya que únicamente los podrán corregir a la baja (hasta en un 15%) en función de su grado de actualización. Los que son palabras del propio gobierno “garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio”

– Sistema de “Plusvalía real”: Que se podrá utilizar en aquellas transmisiones de un inmueble en las cuales haya suelo y construcción. Aquí la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre precio de venta y el de adquisición después de aplicar la proporción que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, que se tributará en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma.

¿Se tendrá que tributar aun cuando no haya ganancia patrimonial?
No. El Real decreto ley también da cumplimiento al mandato constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento del valor de los terrenos. Por este motivo, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción del impuesto para las operaciones que se constate, a instancia del contribuyente , que no ha existido incremento de valor.

¿Qué tendré que hacer para no tributar en caso de no tener ganancia patrimonial?
El interesado tendrá que acreditar la inexistencia de incremento de valor declarando la transmisión y tendrá que aportar todos los documentos relativos a la transmisión de la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o adquisición se tomará el que sea mayor entre el que conste en el título que documente la operación el comprobante en su caso para la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultada que se otorga a los Ayuntamientos.

Leer más
cámara2
Zamora es, junto a Ávila, la provincia más barata de Castilla y León para comprar una vivienda de segunda mano

El precio en la Comunidad se encarece un 2,2 por ciento en octubre.
El precio de la vivienda de segunda mano se situó en los 1.438 euros el metro cuadrado en Castilla y León en octubre, lo que supone un crecimiento mensual de una décima y del 2,2 por ciento interanual, según los datos del Índice Inmobiliario Fotocasa. Este último valor es la tercera (2,2 por ciento) subida interanual del precio de la vivienda desde agosto de 2021.

En seis de las nueve provincias analizadas cae el precio en el mes de octubre. Las provincias con descensos son Soria, uno por ciento; Segovia y Zamora, 0,7 por ciento; Palencia, 0,4 por ciento; León, 0,2 por ciento; y Valladolid, 0,1 por ciento. Por otro lado, el precio de la vivienda en venta en octubre sube en las provincias de Burgos con 0,9 por ciento; Ávila con 0,2 por ciento y Salamanca con 0,1 por ciento.

En cuanto a los precios, Salamanca es la provincia más cara con 1.699 euros el metro cuadrado, seguida de Valladolid (1.560) y Burgos (1.454), entre otras. Por otro lado, la provincia con el precio por metro cuadrado más económico es Ávila con 1.003 euros el metro cuadrado.

En cinco de las nueve capitales de provincia desciende el precio en octubre respecto al mes anterior. Los descensos mensuales corresponden a León capital, 1,1 por ciento; Valladolid , 0,6 por ciento; Segovia y Palencia, 0,5 por ciento; y Salamanca, 0,1 por ciento. Por otro lado, las provincias en el que el precio de la vivienda sube son Soria capital, 1,6 por ciento; Ávila, 1,1 por ciento; Burgos, 0,6 por ciento; y Zamora, 0,2 por ciento.

Respecto a los precios, la capital de provincia más cara es Salamanca capital con 1.923 euros el metro cuadrado, seguida de Valladolid capital (1.723); Burgos (1.707); Segovia (1.680); Palencia (1.500); León capital (1.472); Soria (1.418) y Zamora (1.311). Por otro lado, la capital de provincia más económica es Ávila, con 1.153 euros el metro cuadrado.

El precio medio de la vivienda de segunda mano cae en el 57 por ciento de los 37 municipios con variación mensual analizados por Fotocasa. Los diez municipios en el que el precio de la vivienda desciende en octubre son Bernuy de Porreros, 3,5 por ciento; Valle de Mena, 2,9 por ciento; Medina del Campo, 1,6 por ciento; Villaquilambre, 1,3 por ciento; Castellanos de Moriscos, 1,2 por ciento; León, 1,1 por ciento; Benavente, uno por ciento; Aranda de Duero, Carbajosa de la Sagrada y Ciudad Rodrigo, 0,8 por ciento. Por otro lado, los tres municipios con los mayores incrementos se localizan en Miranda de Ebro, 2,7 por ciento; Zaratán 1,9 por ciento; y Tudela de Duero,1,8 por ciento.

En cuanto al precio por metro cuadrado en octubre, vemos que el orden de las ciudades más caras lo encabeza Salamanca capital, con 1.923 euros el metro cuadrado, seguida por Arroyo de la Encomienda con 1.771; y Valladolid, 1.723. Por otro lado, el municipio más económico es Arévalo, con un precio de 763 euros el metro cuadrado.

Noticia de: https://www.za49.es/texto-diario/mostrar/3289774/zamora-junto-avila-provincia-barata-castilla-leon-comprar-vivienda-segunda-mano

Leer más
gold coins and house
Entre un 6% y un 8% de los jóvenes con bajos ingresos que viven de alquiler en España podrán beneficiarse de la ayuda de 250 euros anunciada por el Gobierno

El pasado martes, tras el acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos para dar luz verde al proyecto del Gobierno para los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y para ultimar la regulación del alquiler dentro de la futura ley de Vivienda, el Ejecutivo anunció además la puesta en marcha de un bono de 250 euros mensuales para facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler.

Tal y como adelantó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, esta ayuda se concretará en un bono de 250 euros al mes durante un máximo de 2 años para jóvenes de entre 18 y 35 años que cuenten con ingresos y rentas del trabajo que no superen los 23.725,8 euros al mes, una cantidad que equivale al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que es la referencia para la concesión de la mayoría de ayudas sociales.

Esta ayuda al alquiler joven contará con una dotación presupuestaria de 200 millones de euros, lo que supondrá, según reconoció este miércoles la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, que se beneficiarán de este bono entre 40.000 y 50.000 jóvenes, según El País, que destaca que esta cifra está lejos de los 600.000 menores de 35 años que viven de alquiler y cuentan con ingresos bajos que reflejan las cifras del Instituto Nacional de Estadística.

Esa cifra supone que solo podrán acogerse a esta ayuda entre un 6,6% y un 8,3% de los jóvenes que entran dentro de los criterios anunciados por Pedro Sánchez, lo que reducirá el impacto presupuestario de esta medida, según el diario del grupo Prisa, que señala que estas previsiones del Ejecutivo dan a entender que habrá más requisitos de los inicialmente anunciados con el fin de no recibir un número inabarcable de peticiones de ayuda.

Acortar el alcance del bono joven para el alquiler supondrá además dejar fuera de esta ayuda a la mayoría de posibles beneficiarios, dado que las cifras de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE desvelan que cerca de 1,74 millones de menores de 35 años suponen la principal fuente de ingresos de su hogar, de los que 1,28 millones tiene ingresos por debajo del umbral marcado por el Gobierno y casi 590.000 viven en régimen de alquiler.

Además, el objetivo de beneficiarios del bono joven anunciado por el Ejecutivo está muy lejos del volumen de ayudas que repartió entre 2008 y 2011 la renta básica de emancipación que aprobó el Ministerio de Vivienda durante el último Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero para paliar el impacto de la anterior recesión y con la que se ofrecían 210 euros al mes a jóvenes de entre 22 y 30 años con ingresos inferiores a 22.000 euros al año.

Cada vez más jóvenes viven con sus padres en España: más de la mitad entre 25 y 29 años

En concreto, la renta básica de emancipación alcanzó los 167.000 beneficiarios en su primer año de vigencia y 320.000 en el segundo, lo que contrasta con los entre 40.000 y 50.000 jóvenes a los que el Ejecutivo prevé conceder el bono de alquiler de 250 euros, según El País, que destaca que el Ministerio de Transportes asegura que el impacto de esta ayuda también dependerá de los acuerdos con las comunidades autónomas.

No obstante, este bono no ha suscitado el respaldo unánime del Gobierno de coalición y la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha criticado que esta ayuda podría acabar significando una subida equivalente de los precios del alquiler, como sucedió con la renta básica de emancipación aprobada hace 14 años, por lo que ha pedido medidas que combatan la especulación inmobiliaria.
Publicación de https://www.businessinsider.es/8-jovenes-recibira-ayuda-alquiler-anuncio-gobierno-944179

Leer más
alquiler
La rentabilidad de la inversión en vivienda suaviza su caída y se sitúa en el 7%

Según fuente idealista news.
La rentabilidad bruta de la compra de una vivienda para ponerla en el mercado del alquiler ha bajado durante el último año hasta el 7%. En el tercer trimestre de 2020, el retorno que ofrecía se situaba en el 7,9%. Según el estudio realizado por idealista, el principal marketplace inmobiliario del sur de Europa, la rentabilidad obtenida multiplica por 15, en el peor de los casos, las tasas que ofrecen los Bonos del Estado a 10 años (0,4%).

Según este estudio, que relaciona los precios de venta y alquiler de distintos productos inmobiliarios para calcular su rentabilidad bruta, las oficinas se mantienen como la inversión inmobiliaria más rentable. Comprar una oficina en España para alquilarla ofrece una rentabilidad bruta del 11,4%, frente al 11,2% que daba hace 12 meses. Los locales ofrecen un rendimiento del 9,4% (9,3% hace un año) y en el caso de los garajes se sitúa en el 6,3%, inferior al 8,4% de septiembre de 2020.

Rentabilidad de la vivienda
Entre las capitales españolas, Murcia es la que resulta más rentable, con un 8,3%. Le siguen Lleida (7,9%), Huelva (7,4%), Santa Cruz de Tenerife (6,9%) y Almería (6,8%). Sin embargo, las rentabilidades más bajas de España son las que obtienen los propietarios de viviendas en alquiler en San Sebastián (3,6%), Palma (4,4%), A Coruña (4,5%) y Barcelona (4,5%). En Madrid la rentabilidad bruta se sitúa en el 4,8%.

Rentabilidad de los locales comerciales
Los locales son el producto que mayor rentabilidad tiene en casi todas las capitales. El mayor retorno se obtiene en Lugo (13,3%). Le siguen las rentabilidades de Huelva (10,7%), Ávila (10,3%), Oviedo (10,3%), Tarragona (10%), Zaragoza, Burgos y Huesca (9,9% en los tres casos). En Barcelona y Madrid la tasa se sitúa en el 8,3% y 7,9%, respectivamente.

A Coruña y Albacete son las capitales donde la rentabilidad de los locales es menor (7% en ambos mercados), seguidas Teruel (7,1%), Jaén (7,4%), Palencia y Segovia (7,8% en los dos casos).

Rentabilidad de las oficinas
Las oficinas de Sevilla presentan el retorno más jugoso entre las capitales, con un 14,1% de rentabilidad bruta. Le siguen Toledo (10,1%), Huelva (8,9%), Zaragoza (8,4%) y Almería (8,2%). En Madrid la rentabilidad baja hasta el 7% y en Barcelona hasta el 6,2%.

En el lado opuesto encontramos las rentabilidades de A Coruña (5,8%), Bilbao y Valencia (6,1% en ambos casos). El mercado de oficinas no es tan uniforme como el de otros productos, por lo que resulta imposible obtener datos estadísticos de casi la mitad de las capitales españolas.

Rentabilidad de los garajes
Los garajes son, en contraposición, el producto menos rentable para el inversor en muchas capitales. La mayor rentabilidad se obtiene en Ávila (9,2%), seguida por Murcia (8,5%) y Castellón (8,5%). En Barcelona la tasa de retorno se sitúa en el 6,3%, mientras que en Madrid baja hasta el 4,8%.

La capital con los garajes menos rentables es Salamanca, con un 2,4%, seguida por Granada (3,1%), Ourense (3,2%), Lugo (3,3%), Santander (3,3%) y Palencia (3,6%).

Leer más